77
detención ilegal y arbitraria y la tortura de la que fueron objeto; el sufrimiento de los
familiares de las víctimas por la “gravedad de las violaciones”, así como por haber
sido cometidas éstas en perjuicio de dos de los miembros de la familia; las
consecuencias “devastadoras” de los hechos del presente caso en la familia en su
conjunto, y en cada uno de sus miembros en forma individual, incluida la pérdida del
hijo de Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri; el dolor causado por presentar a las
víctimas como delincuentes que murieron en un enfrentamiento armado; la angustia
ante la subsistencia de una situación de impunidad por no declarar la responsabilidad
de todos quienes ordenaron y encubrieron los hechos; y la estigmatización por la
asociación de los nombres de las víctimas con la calidad de “terroristas”, lo que
incluso ha provocado que la hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri no esté
legalmente inscrita como tal.
217. Tal como lo ha señalado la Corte, el daño inmaterial infligido a las víctimas
resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida
a agresiones y vejámenes como los que se cometieron contra Rafael Samuel y Emilio
Moisés Gómez Paquiyauri (detención ilegal y arbitraria, torturas y muerte)
experimente un profundo sufrimiento moral151. Por esto, la Corte considera que este
daño inmaterial debe ser compensado en equidad, a cuyo efecto este Tribunal fija la
cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América),
para cada una de las víctimas, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, que
serán entregadas a sus beneficiarios en los términos de los párrafos 199 y 200 de la
presente Sentencia.
218. En el caso de los familiares inmediatos de Rafael Samuel y Emilio Moisés
Gómez Paquiyauri, es razonable concluir que las aflicciones sufridas por las víctimas
se extienden a los miembros más cercanos de la familia, particularmente a aquéllos
que tenían un contacto afectivo estrecho con ellos. Al respecto, la Corte considera
que no se requiere prueba para llegar a esa conclusión152.
219. Dadas las circunstancias particulares del presente caso, que no permiten
establecer fehacientemente el grado de padecimiento o aflicción que puedan haber
sufrido cada uno de los integrantes de la familia de las víctimas, la Corte fija en
equidad la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. Esta cantidad será entregada
por el Estado a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri
Illanes de Gómez, padres de las víctimas, quienes decidirán de acuerdo a su
prudente arbitrio lo referente a la utilización o distribución de dicha cantidad entre
ellos y los demás miembros de la familia.
220. Asimismo, para la reparación del daño inmaterial sufrido por Jacinta Peralta
Allccarima y su hija Nora Emely Gómez Peralta, la Corte fija en equidad, en beneficio
de éstas, las cantidades de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) y US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), respectivamente.
221.
Con base en lo anterior, la Corte resume a continuación las cantidades fijadas
151
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 168; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
262; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 174.
152
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párrs. 169 y 169.b); Caso Myrna Mack Chang, supra nota
5, párr. 264; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98.