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asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten los tribunales internos,
en acatamiento de esta obligación. El resultado del proceso deberá ser públicamente
divulgado, para que la sociedad peruana conozca la verdad.
232. La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno
tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso
surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras
como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o
suprimir los efectos de la sentencia condenatoria.
233. En cuanto al cumplimiento de esta obligación de investigar y sancionar, la
Corte ha establecido que:
[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos
humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos159.
b)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de
desagravio a los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri
234. Como consecuencia de las violaciones establecidas en el caso sub judice, la
Corte considera que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio a las
víctimas. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las víctimas y
también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado160.
c)
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
235. Asimismo, la Corte estima que como medida de satisfacción, el Estado debe
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez,
el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de
página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma.
d)
Dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez
Paquiyauri a un colegio
236. Además, el Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia
de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las
víctimas. Ello contribuiría a despertar la conciencia pública sobre la necesidad de
evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso y a
159
Caso Barrios Altos, supra nota 117, párr. 41; Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 17,
párr. 119; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 116, párr. 106; y Caso Barrios Altos.
Interpretación de Sentencia, supra nota 117, párr. 15.
160
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 278.