52
arbitrariamente de la vida a un individuo [...] sería inefectiva, en la práctica, si no
existiera un procedimiento en el que se revisara la legalidad del uso de la fuerza letal por
parte de dichas autoridades. La obligación que impone el artículo 2 respecto a la
protección del derecho a la vida, tomada en conjunto con la obligación general ... del
Estado [...] de ‘asegurar a todos los individuos bajo su jurisdicción el goce de los
derechos y libertades en [la] Convención’, requiere la realización de [...] una
investigación oficial efectiva, cuando algún individuo haya fallecido como consecuencia
del uso de la fuerza113.
132. Al respecto, la Corte ha tenido por probado que en el caso sub judice se
presentó un esquema de impunidad, de conformidad con el cual, dentro de un marco
de presión pública, se procesó y condenó a los autores materiales114, de más bajo
rango en la Policía Nacional del Perú (supra párr. 67.r), a la vez que el o los autores
intelectuales aún no han sido procesados y sólo uno ha sido presuntamente
identificado (supra párr. 67.s). El referido esquema de impunidad reviste especial
gravedad en los casos de vulneraciones al derecho a la vida en el marco de un
patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones
extrajudiciales, como en el presente caso, ya que propicia un clima idóneo para la
repetición crónica de tales infracciones115.
133. En razón de todo lo expuesto, la Corte concluye que Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron ejecutados extrajudicialmente,
por lo que considera que el Perú violó el artículo 4 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los mencionados Rafael
Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.
XII
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
ARTÍCULOS 8 Y 25
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
E INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DE
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Alegatos de la Comisión
134. La Comisión alegó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el
artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Emilio Moisés Gómez
Paquiyauri y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que:
a)
los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar a los
responsables de las violaciones a derechos humanos que han consumado sus
113
Cfr. Eur. Court H.R., Case of Nachova and others v. Bulgaria, Judgment of 26 February 2004,
para. 116; Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom, Judgment of 4 May 2001, para.
105; Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey Judgment of 27 February 2001, para. 148; y Eur. Court
H.R., Case of McCann and Others v. the United Kingdom, Judgment of 27 September 1995, Series A no.
324, para. 161.
114
Los autores materiales de los homicidios fueron condenados a las penas de privación de libertad de 18
años para el autor del delito y 6 años para el cómplice (supra párr. 65.p), mismas que se dieron por
cumplidas en aplicación de los beneficios carcelarios de semi libertad y libertad condicional,
respectivamente, establecidos en el Código de Ejecución Penal de la legislación peruana (supra párr. 65.r).
115
Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 156.