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agentes, así como de reparar a las víctimas o sus familiares. Esta obligación
deriva principalmente del artículo 1.1 de la Convención Americana, ya que la
investigación constituye “un medio para garantizar” los derechos
contemplados en el mencionado instrumento y, por ello, debe ser cumplida de
manera seria;
b)
la obligación de investigar y sancionar requiere que se castigue no sólo
a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino
también a los autores intelectuales de tales hechos, así como a los
encubridores de los mismos;
c)
en el presente caso, aunque los tribunales peruanos lograron
identificar al autor intelectual del presunto asesinato de los hermanos Gómez
Paquiyauri, las acciones que el Estado ha realizado posteriormente para dar
con su paradero, con el fin de enjuiciarlo y sancionarlo, han sido insuficientes
y no demuestran una debida diligencia;
d)
el presunto autor intelectual ha presentado varios escritos ante los
tribunales peruanos “que procuran se le exonere de responsabilidad respecto
de la muerte de los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez
Paquiyauri”, lo cual implica, al menos, algunos indicios que podrían contribuir
a encontrarlo;
e)
tratándose de una estructura jerárquica como la de la Policía Nacional
del Perú, y “ante la existencia de un asesinato ordenado por un capitán de
dicha policía, en el marco de una [alegada] práctica sistemática de
ejecuciones extrajudiciales”, el Estado debió haber investigado, además,
quién autorizó al capitán de la Policía Nacional del Perú a presuntamente
“ordenar a sus subalternos la ejecución extrajudicial de personas”;
f)
en el presente caso, se ha constituido un típico esquema de
impunidad, diseñado por la propia Policía Nacional del Perú, conforme al cual
cuando existe mucha presión pública en un caso, las instituciones armadas o
policiales “entregan” a los agentes de más bajo nivel, con la promesa de
brindarles asesoría jurídica, seguridad en la cárcel, asistencia a sus familias,
gestión de beneficios penitenciarios y, eventualmente, el reingreso a la
institución luego de obtenida su libertad. A cambio de ello, los agentes de
más bajo nivel se comprometen a no delatar a sus superiores, quienes, como
en este caso, suelen quedar en la impunidad; y
g)
en el caso de estructuras jerárquicas, como las fuerzas de seguridad o
armadas, la investigación y sanción de los responsables de emitir órdenes que
conducen a la violación de derechos humanos adquiere una relevancia
especial, ya que no solamente permite al Estado cumplir con su obligación de
investigar y sancionar a todos los responsables, sino que representa “una de
las medidas más eficaces para la prevención de [e]stos hechos”.
Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares
135. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares alegó que el
Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de Emilio
Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, así como de sus familiares, en razón de
que: