65 circunscribirse a los límites contenidos en el informe emitido por la Comisión de conformidad con el artículo 50 de la Convención y en la demanda presentada ante la Corte; f) en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se alegan algunos hechos nuevos a los cuales se acompaña nueva evidencia, relacionados con hechos posteriores a la muerte de las presuntas víctimas, que habrían afectado a su familia y, con respecto a tales hechos, se alega la violación de los artículos 17 y 11 de la Convención Americana; y g) tales aspectos de hecho y de derecho trascienden el objeto del presente proceso. Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares 175. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares consideró que el Perú violó el artículo 11.2 de la Convención Americana, en razón de que el Estado intentó convencer al público de que los menores murieron en un “enfrentamiento terrorista” contra la policía y los presentó como delincuentes; estigmatizó el nombre de los hermanos Gómez Paquiyauri, lo cual constituyó un ataque ilegal contra su honra y reputación; además, realizó injerencias abusivas en el hogar y en la vida privada de la familia Gómez Paquiyauri, perpetrados por miembros de la policía y de la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE) inmediatamente después de los hechos y durante todo el tiempo que duró el proceso judicial interno. 176. Asimismo, la representante de las presuntas víctimas y sus familiares consideró que el Estado violó el artículo 17 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, en razón de que el Estado, en vez de proteger la institución de la familia, eliminó a dos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, hostigó y persiguió a los miembros sobrevivientes que denunciaron los hechos, y dejó sin su padre a la hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y su pareja. Alegatos del Estado 177. El Estado no se refirió ni a la alegada violación del artículo 11 de la Convención Americana, ni a la del artículo 17 del mismo tratado en el presente caso. Consideraciones de la Corte 178. En primer lugar, la Corte se referirá a la posibilidad de que se aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda. En relación con los hechos objeto del proceso, el Tribunal ya ha establecido que “no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante”131. Sin embargo, en el caso de los hechos supervinientes, los cuales se dan después de que se han presentado cualquiera de los principales escritos del proceso (demanda; escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y contestación de la demanda), éstos pueden ser 131 Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 153; cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 224.

Select target paragraph3