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circunscribirse a los límites contenidos en el informe emitido por la Comisión
de conformidad con el artículo 50 de la Convención y en la demanda
presentada ante la Corte;
f)
en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se alegan algunos
hechos nuevos a los cuales se acompaña nueva evidencia, relacionados con
hechos posteriores a la muerte de las presuntas víctimas, que habrían
afectado a su familia y, con respecto a tales hechos, se alega la violación de
los artículos 17 y 11 de la Convención Americana; y
g)
tales aspectos de hecho y de derecho trascienden el objeto del
presente proceso.
Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares
175. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares consideró que el
Perú violó el artículo 11.2 de la Convención Americana, en razón de que el Estado
intentó convencer al público de que los menores murieron en un “enfrentamiento
terrorista” contra la policía y los presentó como delincuentes; estigmatizó el nombre
de los hermanos Gómez Paquiyauri, lo cual constituyó un ataque ilegal contra su
honra y reputación; además, realizó injerencias abusivas en el hogar y en la vida
privada de la familia Gómez Paquiyauri, perpetrados por miembros de la policía y de
la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE) inmediatamente después de los hechos
y durante todo el tiempo que duró el proceso judicial interno.
176. Asimismo,
la representante de las presuntas víctimas y sus familiares
consideró que el Estado violó el artículo 17 de la Convención Americana en perjuicio
de los familiares de las presuntas víctimas, en razón de que el Estado, en vez de
proteger la institución de la familia, eliminó a dos miembros de la familia Gómez
Paquiyauri, hostigó y persiguió a los miembros sobrevivientes que denunciaron los
hechos, y dejó sin su padre a la hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y su
pareja.
Alegatos del Estado
177. El Estado no se refirió ni a la alegada violación del artículo 11 de la
Convención Americana, ni a la del artículo 17 del mismo tratado en el presente caso.
Consideraciones de la Corte
178. En primer lugar, la Corte se referirá a la posibilidad de que se aleguen otros
hechos o derechos que no estén incluidos en la demanda. En relación con los hechos
objeto del proceso, el Tribunal ya ha establecido que “no es admisible alegar nuevos
hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos
que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la
demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante”131. Sin embargo,
en el caso de los hechos supervinientes, los cuales se dan después de que se han
presentado cualquiera de los principales escritos del proceso (demanda; escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, y contestación de la demanda), éstos pueden ser
131
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 153; cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5,
párr. 224.