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alegados en cualquier estado del proceso, antes de ser dictada la sentencia132.
179. Por otro lado, la Corte ya ha admitido que los representantes de las presuntas
víctimas y/o sus familiares aleguen derechos distintos a los reclamados por la
Comisión en su demanda133. Al respecto, el Tribunal ha considerado que presuntas
víctimas son “los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención
Americana, y no admitir[…] [que aleguen nuevos derechos] sería una restricción
indebida a su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos”134. Sin embargo, la Corte ha hecho la salvedad de que, en lo relativo a
derechos alegados por primera vez por los representantes de las presuntas víctimas
y/o sus familiares, “se [deben] at[ener] a los hechos ya contenidos en la
demanda”135. Al respecto, el Tribunal ha aplicado además el principio iura novit
curia, “del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional
[entendiéndolo] en el sentido de que el juzgador posee la facultad e inclusive el
deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las
partes no las invoquen expresamente”136.
180.
El artículo 11 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad.
2.
Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada,
en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra o reputación.
[…]
181.
El artículo 17.1 de la Convención Americana dispone:
1.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser
protegida por la sociedad y el Estado.
[…]
182. En lo que respecta al artículo 11 de la Convención, está probado que las
presuntas víctimas fueron tratadas como “terroristas”, sometiéndolas a ellas y a su
familia al odio, desprecio público, persecución y a la discriminación, por lo cual se ha
132
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 224; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota
22, párr. 154.
133
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 134; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
224; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 155.
134
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 155; y cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5,
párrs. 127 y 128; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 224.
135
Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 155; y cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota
5, párr. 224.
136
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 134; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
224; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 22, párr. 155; y Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre
de 2002. Serie C No. 97, párr. 58; En igual sentido, cfr. Eur. Court H.R., Case of Guerra and others v.
Italy, Judgment of 19 February 1998, Reports 1998-I, p.13, para. 44; Eur. Court H.R., Case of Philis v.
Greece, Judgment of 27 August 1991, Series A No. 209, p. 19, para. 56; Eur. Court H.R., Case of Powell
and Rayner v. The United Kingdom, Judgment of 21 February 1990, Series A No. 172, p. 13, para. 29; y
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sentencia de 19 de noviembre de 1998 en el Asunto C252/96 P, pág.7, párr. 23.