69 189. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, le corresponde a este Tribunal Internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente139. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que hechos lesivos como los del presente caso no se repitan140. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno141. 190. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer o mitigar los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial142. En este sentido, las reparaciones que se establezcan, deben guardar relación con las violaciones declaradas en los capítulos anteriores en esta Sentencia. A) BENEFICIARIOS 191. La Corte resume ahora los argumentos de la Comisión Interamericana, de la representante de las víctimas y sus familiares y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte dicte. Alegatos de la Comisión 192. La Comisión señaló que, en atención a la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones que ordene la Corte como consecuencia de las violaciones declaradas son: Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, madre de las víctimas; Ricardo Samuel Gómez Quispe, padre de las víctimas; Marcelina Haydée, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, Lucy Rosa y Miguel Ángel, todos Gómez Paquiyauri y hermanos de las víctimas. Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares 193. Además de los beneficiarios mencionados por la Comisión, la representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que considerara como beneficiaria de las reparaciones que dicte a Nora Emely Gómez Peralta, hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri. 139 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 236; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 72. 140 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 144; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 73; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 150. 141 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 236; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 72. 142 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 237.

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