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212. En relación con la determinación de la indemnización por concepto de daño
inmaterial la Comisión señaló que:
a)
debe tenerse en cuenta factores como la gravedad de las violaciones y
el sufrimiento emocional de los familiares de las víctimas;
b)
en el presente caso, los padres y los hermanos de las víctimas
padecieron un gran sufrimiento, que se vio agravado por la circunstancia de
que simultáneamente dos miembros de la familia estuvieron involucrados en
los hechos; y
c)
la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado pagarle a los
padres y hermanos de las víctimas una suma en equidad que sea dispuesta
por la Corte.
Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares
213. La representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que
ordenara al Estado que indemnice a los derechohabientes de las víctimas por el
sufrimiento infligido en ambos; asimismo solicitó una indemnización por el daño
moral directamente sufrido por los familiares de las presuntas víctimas. Finalmente,
la representante dejó a la discreción de la Corte el otorgarle a Jacinta Peralta
Allccarima, madre de Nora Emely Gómez Peralta y novia de Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri al momento de los sucesos, una compensación por el daño moral sufrido,
fijada en equidad, debido a los sufrimientos por la muerte de Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri en momentos en que ella se encontraba embarazada de él.
Alegatos del Estado
214. En relación con las pretensiones sobre reparaciones esgrimidas por la
Comisión, el Estado manifestó, de manera general, que “asume responsabilidad por
el delito cometido por sus agentes policiales, y que por tanto, solidariamente
concurre a reparar los perjuicios que se han cometido”.
Consideraciones de la Corte
215. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la
sentencia constituye per se una forma de reparación.
No obstante, por las
circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a las
víctimas y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus
familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que
sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a
la equidad, por concepto de daños inmateriales150.
216. Al considerar y fijar las reparaciones por concepto de daño inmaterial, la
Corte ha tomado en consideración las diversas clases de daños inmateriales a los
que la representante de las víctimas y sus familiares y la Comisión han hecho
referencia: la angustia de las víctimas antes de morir como consecuencia de su
150
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
260; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 96.