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c)
reparar a Nora Emely Gómez Peralta el daño moral ocasionado, por la
falta de reconocimiento legal como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri;
d)
restaurar de alguna manera la unidad familiar de los Gómez
Paquiyauri, al otorgar la libertad a Carlos Pedro y Ricardo Emilio Gómez
Paquiyauri, quienes se encuentran privados de libertad por hechos
independientes a los del presente caso, a través de un indulto por parte del
Estado en reconocimiento de su responsabilidad y satisfacción de la parte
lesionada;
e)
facilitar y solventar el establecimiento por parte de la familia Gómez
Paquiyauri de una Fundación cuyo mandato sea la protección de los niños en
el Perú que lleve el nombre de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri;
f)
ordenar, alternativamente, que un colegio de El Callao, de preferencia
en el cual estudiaron los menores, lleve el nombre de ambos;
g)
establecer un fondo de ayuda legal para personas indigentes;
h)
prohibir en su legislación de manera absoluta
incomunicación de menores durante su investigación; e
el
uso
de
la
i)
adoptar legislación que introduzca normas reflejadas en los Convenios
de Ginebra y Protocolos Adicionales relativos a la protección de la población
civil, y del niño, en caso de conflicto armado interno y dar a conocer dichas
leyes a sus fuerzas de seguridad.
Alegatos del Estado
226. En relación con las pretensiones sobre reparaciones esgrimidas por la
Comisión, el Estado manifestó, de manera general, que “asume responsabilidad por
el delito cometido por sus agentes policiales, y que por tanto, solidariamente
concurre a reparar los perjuicios que se han cometido”.
Consideraciones de la Corte
a)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar
y sancionar a los responsables
227. La Corte ha declarado, entre otros, que el Estado violó los artículos 8 y 25, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la
víctima, por la impunidad en la que se encuentran el o los autores intelectuales de
los hechos, lo que ha generado en éstos de las víctimas sentimientos de inseguridad,
indefensión y angustia (supra párr. 118).
228. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los responsables
no ha sido total, puesto que dos autores materiales han sido juzgados y declarados
culpables por los hechos (supra párr. 67.p). No obstante, a la fecha de la presente
Sentencia, después de más de trece años, el o los autores intelectuales de los
hechos aún no han sido juzgados ni sancionados. Por lo tanto, se ha configurado
una situación de grave impunidad, que constituye una infracción del deber del
Estado de investigar y sancionar a los responsables de los hechos violatorios de los