79 c) reparar a Nora Emely Gómez Peralta el daño moral ocasionado, por la falta de reconocimiento legal como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; d) restaurar de alguna manera la unidad familiar de los Gómez Paquiyauri, al otorgar la libertad a Carlos Pedro y Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, quienes se encuentran privados de libertad por hechos independientes a los del presente caso, a través de un indulto por parte del Estado en reconocimiento de su responsabilidad y satisfacción de la parte lesionada; e) facilitar y solventar el establecimiento por parte de la familia Gómez Paquiyauri de una Fundación cuyo mandato sea la protección de los niños en el Perú que lleve el nombre de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; f) ordenar, alternativamente, que un colegio de El Callao, de preferencia en el cual estudiaron los menores, lleve el nombre de ambos; g) establecer un fondo de ayuda legal para personas indigentes; h) prohibir en su legislación de manera absoluta incomunicación de menores durante su investigación; e el uso de la i) adoptar legislación que introduzca normas reflejadas en los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales relativos a la protección de la población civil, y del niño, en caso de conflicto armado interno y dar a conocer dichas leyes a sus fuerzas de seguridad. Alegatos del Estado 226. En relación con las pretensiones sobre reparaciones esgrimidas por la Comisión, el Estado manifestó, de manera general, que “asume responsabilidad por el delito cometido por sus agentes policiales, y que por tanto, solidariamente concurre a reparar los perjuicios que se han cometido”. Consideraciones de la Corte a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, identificar y sancionar a los responsables 227. La Corte ha declarado, entre otros, que el Estado violó los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la víctima, por la impunidad en la que se encuentran el o los autores intelectuales de los hechos, lo que ha generado en éstos de las víctimas sentimientos de inseguridad, indefensión y angustia (supra párr. 118). 228. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los responsables no ha sido total, puesto que dos autores materiales han sido juzgados y declarados culpables por los hechos (supra párr. 67.p). No obstante, a la fecha de la presente Sentencia, después de más de trece años, el o los autores intelectuales de los hechos aún no han sido juzgados ni sancionados. Por lo tanto, se ha configurado una situación de grave impunidad, que constituye una infracción del deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de los hechos violatorios de los

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