83 gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 243. La Corte toma en cuenta que los familiares de las víctimas actuaron a través de representantes tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, padres de las víctimas, para sufragar las costas y gastos en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericana de protección de los derechos humanos. XVII MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 244. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 206, 208, 217, 219 y 220), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 243) y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 234, 235, 236, 237 y 238, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas (supra párrs. 227 a 233), el Estado deberá dar cumplimiento a las medidas dentro de un plazo razonable. 245. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o de sus familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos. 246. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los familiares de las víctimas y sus representantes en el proceso interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de los familiares (supra párr. 243). 247. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o 162 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 290; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 150.

Select target paragraph3