4 "En la morgue los cuerpos de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri estaban llenos de sangre y tierra, sucios, mojados; había masa encefálica en sus cabellos y Emilio tenía uno de sus dedos desprendidos. Ambos tenían los ojos vaciados" (párr. 67(j)). 10. En definitiva, trabajar en pro de los derechos humanos es convivir con el más profundo sufrimiento humano, es convivir con el mal que cada uno trae dentro de sí desde la caída de los dos primeros seres humanos en el Edén. Trabajar con eficacia en pro de los derechos humanos, con resultados concretos, es reencontrarse con el bien, que cada uno igualmente trae dentro de sí, y contribuir a alcanzar, mediante la realización de la justicia, la redención. El primer paso, en la difícil búsqueda de la justicia, reside en la identificación del origen de la responsabilidad del Estado, o sea, en la determinación del surgimiento de dicha responsabilidad. II. del Estado. La Determinación del Surgimiento de la Responsabilidad Internacional 11. De inicio, cabe señalar que la inclusión, en la presente Sentencia de la Corte Interamericana, de un capítulo (VIII) sobre la Responsabilidad Internacional del Estado, tal como ha sido abordada en el correspondiente procedimiento contencioso, da testimonio de la necesidad, en la aplicación de un tratado como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tomar en cuenta, juntamente con la normativa de ésta, también el derecho internacional general, y los principios generales del derecho internacional. En efecto, la teoría general del agotamiento de los recursos de derecho interno en el derecho internacional, en particular, ha tenido, hace mucho, que enfrentar precisamente la referida cuestión de la determinación del momento del surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado. 12. Tal como me permití señalar en un estudio al respecto publicado en Ginebra en 1978, a lo largo de las últimas décadas los intentos de codificación de la materia, la jurisprudencia internacional, la doctrina y la práctica internacionales han testimoniado una clara división entre dos tesis, la sustantiva y la procesal (según las cuales la responsabilidad estatal es contingente, o no, respectivamente, de la reparación en el derecho interno). Combinaciones de estas dos tesis, y otras teorías explicadoras (tales como las del delito internacional complejo, del dédoublement fonctionnel, de la regla de conflicto y de la regla de policy) tienden en última instancia a convergir hacia la dicotomía básica de las tesis sustantiva y procesal10. 13. Tanto en aquel estudio, como en otros, he insistido siempre en la necesidad de trazar una distinción entre el surgimiento y la implementación (enforcement, mise-en-oeuvre) de la responsabilidad internacional del Estado. En el ámbito de la responsabilidad del Estado por daños causados a extranjeros, se ha frecuentemente atribuído a la regla de los recursos internos un carácter sustantivo (sobre todo en la práctica de varios Estados), quizás en razón de su carácter preventivo vis-à-vis el ejercicio discrecional de la protección diplomática; en cambio, en el dominio de la protección internacional de los derechos humanos, la formulación de la referida regla asume la forma de una condición procesal de admisibilidad de peticiones o 10 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "The Birth of State Responsibility and the Nature of the Local Remedies Rule", 56 Revue de droit international de sciences diplomatiques et politiques - Sottile (1978) pp. 157-188.

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