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significativo de amenazas y ataques contra periodistas y particularmente
contra aquellos que cubren eventos de concentraciones políticas.
Las
investigaciones de tales actos, por parte de los poderes públicos, no arrojan
resultados positivos en cuanto a la individualización de los actores materiales
de los hechos”;
b)
Los “actos de hostigamiento, ataques físicos y amenazas tienen un
grave efecto multiplicador sobre las violaciones a los derechos humanos de
los comunicadores sociales, convirtiéndolo en un grupo particularmente
vulnerable dentro del contexto de movilización permanente y convocatoria
masivas que vive hoy Venezuela”.
“Los cinco trabajadores de la
comunicación social a favor de los cuales se solicita[ron] las medidas
provisionales, son un ejemplo de la violencia contra los comunicadores
sociales, realizada, iniciada o tolerada por el poder público”;
c)
Con ocasión de la visita in loco que efectuó la Comisión a Venezuela,
en mayo del año pasado, la Relatoría de la Libertad de Expresión manifestó
su preocupación por la situación de los comunicadores sociales.
“El
Secretario General de la OEA […] a su llegada misma [a Venezuela] exhortó
públicamente
su
preocupación
[…]
por
las
amenazas,
[los]
amedrentamiento[s] y [los] ataque[s] a los periodistas venezolanos”.
Asimismo, el Consejo Permanente de la OEA resolvió en la Resolución 833 de
16 de diciembre de 2002, entre otras cosas, instar al Gobierno de Venezuela
a que vele por el pleno disfrute de la libertad de expresión y de prensa;
d)
El Estado no ha adoptado medida alguna para la protección de las
vidas e integridad personal de los periodistas protegidos por las medidas
provisionales. En los informes que ha presentado al Tribunal, éste “se ha
limitado a explicar que ha girado las actuaciones a uno u otro fiscal, pero sin
ni siquiera haber constatado si esas investigaciones estaban dando fruto o
estaban avanzando”;
e)
El Estado ha continuado tolerando, incentivando, fomentando y
organizando directa o indirectamente amenazas y ataques contra los
periodistas de RCTV, en abierta violación de las medidas provisionales y del
deber de proteger y garantizar los derechos humanos a la vida, a la
integridad personal y a la libertad de expresión, consagrados en los artículos
4, 5 y 13 de la Convención Americana;
f)
La inobservancia de las medidas de protección dictadas, pone en
evidencia la impunidad y el encubrimiento que el aparato estatal proporciona,
frente a estas agresiones a periodistas. Es un grave problema para el
sistema interamericano el que la impunidad del derecho interno se traslade al
sistema internacional de protección de los derechos humanos;
g)
El Estado admitió en sus alegatos que hay una situación de
inseguridad en el centro de Caracas y una reacción de la gente contra los
medios. Debe tomarse nota de “la aceptación que ha hecho el agente del
Estado venezolano de lo que se llama la justificación de las agresiones en
virtud de la teoría política sobre lo que debe ser o no debe ser el rol de los
medios de comunicación en la sociedad venezolana, y cuando expresamente
dijo que al Gobierno no le ha quedado otra acción que defenderse” (infra
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