realizó la última audiencia de la etapa del plenario, llevándose a cabo la lectura de los alegatos de conclusiones. 19. Agregó que el 12 de diciembre de 2007 el Juzgado II Liquidador de Partido en lo Penal dictó sentencia i) condenando a pena de treinta años de prisión a tres de los imputados como autores de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo y encubrimiento, así como del delito de asesinato en grado de complicidad 2; ii) condenando a seis de los imputados a pena de tres años de prisión por el delito de encubrimiento y falso testimonio; iii) condenando a uno de los imputados a pena de dos años de prisión por el delito de encubrimiento; y iv) absolviendo a seis imputados de los delitos de falso testimonio y encubrimiento. En la sentencia se indica la existencia de hechos delictuosos en contra de otras personas no comprendidas en el ámbito del auto de procesamiento, por lo cual se dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines respectivos. 20. La peticionaria informó que interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito, por considerar que debido al “mal manejo jurídico” por parte del juez, la sentencia le impuso “penas ridículas” a la mayoría de los imputados. Agregó que cuando se profirió sentencia de segunda instancia ratificando en casi todos sus términos la de primera instancia, presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló que a la fecha, se encuentra pendiente la decisión de este recurso. 21. Alegó que a lo largo de este proceso se han cometido una serie de irregularidades que, en su consideración, han resultado en denegación de justicia. A título de ejemplo, mencionó que el proceso se ha llevado a cabo con suma lentitud, que se han incumplido los plazos que establece la legislación interna para cada etapa del proceso y que las audiencias fueron frecuentemente suspendidas por inasistencia tanto del fiscal como de los procesados, sin que el juez de la causa hubiera utilizado los mecanismos legales disponibles para asegurar su comparecencia. Resaltó que el juez omitió la adopción de medidas para darle celeridad al proceso, a pesar de que era evidente la estrategia dilatoria implementada por los procesados 3. Indicó que esto resultó en que la etapa de pruebas tuviera una duración de seis años, en los cuales se verificaron períodos de inactividad como en el año 2005 en el cual tan sólo se efectuaron tres audiencias, con una situación similar en el 2006. Detalló que la etapa de pruebas culminó en septiembre de 2006 y que el requerimiento fiscal se produjo recién en mayo de 2007. 22. Mencionó que la actitud omisiva de las autoridades judiciales también se refleja en el levantamiento de las medidas cautelares decretadas contra el único condenado por los delitos más graves que no fue juzgado en rebeldía. Subrayó que a pesar de su alta peligrosidad, esta persona se encontraría libre y amedrentando a los familiares de la presunta víctima. 23. La peticionaria también alegó que el juez de la causa no requirió la práctica de pruebas de suma importancia, como la declaración de altos mandos responsables del hecho, incluyendo a Luís García Meza. Resaltó que en una entrevista rendida por él, mencionó algunos datos sobre el destino del cuerpo de Marcelo Quiroga Santa Cruz. En consideración de la peticionaria, la declaración del señor García Meza hubiera podido dar luz sobre lo sucedido también a Juan Carlos Flores Bedregal. Agregó que, sin embargo, la audiencia en la 2 De acuerdo al texto de la sentencia, aportada como anexo por la peticionaria, dos de estos tres condenados fueron juzgados en rebeldía. 3 Explicó que esta estrategia consistió en la inasistencia de un procesado a cada audiencia para lograr la suspensión.

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