30. Señaló que mediante Resolución Congresal de 25 de febrero de 1986 en relación con los hechos ocurridos en la COB, se acusó a Luís García Meza (Ex – Presidente de la República), Luís Arce Gómez (Ex – Ministro del Interior, Migración y Justicia) y otros, por el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega. Indicó que el 21 de abril de 1993 la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia condenatoria por los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado y asociación delictuosa. Agregó que esta sentencia viene siendo cumplida, lo que demuestra el interés del Estado en el esclarecimiento de los hechos. 31. Mencionó que algunas actuaciones de este proceso sirvieron de base para instaurar el sumario penal contra Franz Pizarro Solano y otros sobre lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal. 32. En cuanto al desarrollo de este proceso, indicó que cuenta con 102 cuerpos, que se emitió auto inicial de instrucción en contra de tres personas por los delitos de asesinato, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo y encubrimiento, así como contra nueve personas por los delitos de falso testimonio, encubrimiento y asociación delictuosa. 33. Señaló que posteriormente se dictaron autos ampliatorios incluyendo a otros procesados, y que se profirió auto final de instrucción el 18 de abril de 2001. Agregó que una vez la causa fue remitida al plenario y se realizaron los trámites de esa etapa, el 12 de diciembre de 2007 se emitió sentencia condenatoria con respecto a diez de los imputados y absolutoria con respecto a seis más. 34. Continuó narrando que las partes presentaron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos el 22 de agosto de 2008 por parte de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, confirmando la sentencia en parte y revocando la sentencia absolutoria frente a algunos imputados, a quienes declaró culpables del delito de encubrimiento con pena privativa de libertad de dos años. 35. Mencionó que el estado actual del proceso es la remisión a la Corte Suprema de Justicia, debido a un recurso de casación interpuesto por siete personas 4. 36. El Estado boliviano le solicitó a la Comisión que valore la complejidad del caso y sus efectos en cuanto al tiempo en el desarrollo de las diligencias procesales internas. Alegó que la complejidad del asunto deriva de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, es decir, en período de dictadura y en el marco de una conducta compleja de organización militar inconstitucional. Resaltó que los involucrados en el crimen pertenecían a una estructura militar entrenada para hacer desaparecer la evidencia. 37. Según el Estado, otro elemento que debe tomarse en cuenta es la poca participación en el proceso de la “institución denunciante” 5 en su momento y la debilidad en la producción de la prueba. Agregó que otra dificultad fue el desconocimiento del domicilio de varios de los procesados. 38. El Estado señaló que la conducta de las autoridades judiciales también debe ser tomada en consideración. En ese sentido, adjuntó los últimos dos cuerpos de las 4 El Estado no especifica quiénes interpusieron dicho recurso. 5 El Estado no explica si se refiere al Ministerio Público o a los familiares de la presunta víctima.

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