Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. 45. Tal como se indica infra párr. 63, en virtud del principio iura novit curia, la Comisión ha incorporado la posible violación de varias disposiciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado boliviano ratificó este instrumento el 5 de mayo de 1999, sin embargo, la Comisión tiene competencia para pronunciarse sobre posibles violaciones del mismo que aunque hubieran tenido inicio de ejecución con anterioridad a esa fecha, continúan en el tiempo. B. Agotamiento de los recursos internos 46. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 47. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. 48. La Comisión observa que aunque el Estado informó sobre los procesos judiciales internos y solicitó que se tuviera en cuenta la complejidad del asunto y algunas dificultades de la investigación, no presentó expresamente la excepción de falta de agotamiento de recursos internos, razón por la cual desistió tácitamente de esta defensa. Por su parte, la peticionaria argumentó que el proceso interno se ha llevado con suma lentitud y que tanto fiscales como jueces han incurrido en una serie de irregularidades que han resultado en sentencias que imponen sanciones mínimas e inconsistentes con lo sucedido a la presunta víctima. 49. Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión considera pertinente efectuar algunas consideraciones sobre el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. 50. En primer lugar, de acuerdo a la información aportada por la peticionaria y no controvertida por el Estado, los familiares de la presunta víctima acudieron a las instancias que tenían a su alcance para establecer lo que le había sucedido y dar con su paradero denunciando, desde el mismo 17 de julio de 1980, la desaparición. De acuerdo a la información disponible, en el período dictatorial no se llevó a cabo ninguna diligencia de oficio para esclarecer los hechos. 51. La información aportada por ambas partes indica que desde el retorno de la democracia en Bolivia se llevaron a cabo cuatro investigaciones relacionadas con lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal. La primera, llevada a cabo por parte de la Comisión Nacional del Desaparecido a partir de 1984, en la cual se habrían recabado testimonios que indicaban el supuesto paradero de la presunta víctima, sin que finalmente se hubieran localizado sus

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