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a)
la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria
(párrafo 86 y puntos resolutivos primero y tercero de la Sentencia de Reparaciones
de 27 de agosto de 1998), y
b)
la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores
Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la eventual sanción de los responsables (punto
resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 27 de agosto de 1998).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998
y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Exhortar a todas las autoridades estatales, nacionales y provinciales, a concretar la
reunión programada en el acta suscrita por el Estado, el señor Carlos Varela Alvarez y la
Comisión (supra Visto 15).
3.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe
detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones
ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En particular, el
Estado deberá informar al Tribunal de los resultados de la reunión y, de ser posible, de un
cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso.
4.
Solicitar al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos y cuatro semanas,
contado a partir de su recepción. En el caso que ya se hubieran designado otros
representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus
observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo.
5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones de 27 de agosto de 1998.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y al señor Carlos Varela Álvarez.
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