I. INTRODUCCIÓN INFORME No. 245/20 CASO 11.774 INFORME DE FONDO HECTOR HUGO BOLESO ARGENTINA 10 septiembre 2020 1. El 6 de mayo de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición del señor Héctor Hugo Boleso (en adelante “el peticionario”) en la que se alega la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”) por el presunto retardo en la decisión de una acción de amparo. 2. El 14 de octubre de 1998 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad 1 y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se hayan dado las condiciones para iniciar el proceso. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada a las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. El señor Héctor Hugo Boleso informa que siendo juez laboral de la Provincia de Corrientes presentó una acción de amparo, en febrero de 1990, ante el Juzgado Civil y Comercial N˚11 en contra del Estado de la Provincia de Corrientes, con el objeto de que se le asegurara la intangibilidad de los sueldos que percibía como magistrado, toda vez que el sueldo que recibió el 1 de febrero de 1990 fue menor al recibido en julio de 1989, debido a algunas desvalorizaciones sufridas por la crisis inflacionaria que sufrió el país. 4. Refiere que el 18 de junio de 1991 obtuvo un fallo de primera instancia que le fue adverso y, un año después, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corriente (en adelante “STJ Ctes”), la revocó y dictó un fallo favorable al peticionario. Indica que el 28 de agosto de 1992, la demandada interpuso recurso extraordinario federal y durante este trámite, se dictaron varias providencias hasta que el 4 de agosto de 1997, el Superior Tribunal de Justicia decidió no conceder el recurso interpuesto por el Estado de la Provincia y dejó en firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia favorable al señor Boleso. El peticionario afirma que con ello se iniciaba el proceso de ejecución de la sentencia. 5. El peticionario alega que a ocho a años de iniciada la acción fundada en un derecho constitucional y luego de practicada planilla de ejecución, el Estado apeló la liquidación y la apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones de turno. 6. Informa que las autoridades del Gobierno de la Provincia de Corrientes, le invitaron a llevar a cabo un acuerdo transaccional, pero ello se realizó de manera informal y verbalmente, razón por la cual no aceptó la “propuesta”. Además, indica que: a) no contemplaba el reconocimiento público de la violación a sus derechos humanos, ni el pedido de disculpas por parte del Gobierno Provincial; b) no contemplaba la garantía expresa de no repetición; c) no se hacía cargo de los honorarios de su abogado; d) no se formalizó a través de nota o propuesta por escrito; e) ofrecía en pago una suma de dinero en bonos de consolidación de las deuda provincial, que al momento de efectuarse cotizaban en la Bolsa a un 27% -aproximadamente-de su valor nominal, f) la suma antes indicada, era ya un producto de una “quita” muy importante por parte del titular del derecho. 7. El peticionario señala que la sentencia firme se convirtió en meramente declarativa y, por tanto, la falta de ejecución de la misma, se convirtió en denegación de justicia. Afirma que esta denegación de justicia vulnera no CIDH. Informe No. 39/98. Caso 11.774. Héctor Hugo Boleso. Argentina. Admisibilidad. 24 de septiembre de 1998. Se declararon admisibles los artículos 8 y 25 de la Convención Americana 1 1

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