2 brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. 3. Pedir al Gobierno de Guatemala que asegure el ejercicio sin presiones indebidas de su profesión a la abogada Patricia Ispanel Medimilla. 4. Solicitar al Gobierno de Guatemala que, a más tardar el 31 de agosto de 1994, informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente resolución. 5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que transmita la documentación a que se refiere el numeral anterior a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que tendrá plazo hasta el 7 de octubre de 1994 para presentar sus observaciones sobre la misma. 6. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno de Guatemala a la audiencia pública que, sobre este asunto, se celebrará en la sede de la Corte a las 15:00 horas del 28 de noviembre de 1994. La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno. 4. El 31 de agosto de 1994, el Gobierno de Guatemala informó por escrito a la Corte sobre las medidas provisionales tomadas, en acatamiento del punto resolutivo 4 de la resolución anterior. La información comprende un informe de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos y un acta levantada en la Gobernación Departamental de Huehuetenango. En el informe antes mencionado el Gobierno señala que: Damos la seguridad al señor Presidente que su resolución ha sido estimada en todo su valor e importancia y por ello el Gobierno ha reiterado sus órdenes a las autoridades, en su caso para que: a) Procedan a ofrecer protección concreta y específica a las personas mencionadas, para que ellas mismas y dentro de su libre voluntad especifiquen el tipo de protección que necesitan; b) procedan a las capturas que hayan sido ordenadas por los tribunales en la pesquisa de los hechos relacionados en el caso consolidado 11.212; c) asimismo se ha pedido a la Fiscalía General de la Nación para que haga todo tipo de gestión que agilice y haga efectiva la investigación para castigar a los hechores ya relacionados. ... Y atendiendo a la resolución de Vuestra Excelencia, el Gobierno de Guatemala, ha incrementado las Medidas de Seguridad en el área de Colotenango, para una mejor protección de sus pobladores. 5. La Secretaría de la Corte, de conformidad con el numeral 5 de la resolución del Tribunal transmitió a la Comisión Interamericana la información suministrada por el Gobierno y le otorgó un plazo hasta el 7 de octubre de 1994 para que presentara sus observaciones. El 6 de octubre de 1994 la Comisión presentó sus observaciones y solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas y se las ampliaran para proteger a la señora Francisca Sales Martín y “que se desarmen y disuelvan las patrullas civiles de autodefensa (actualmente Comités Voluntarios de Defensa Civil), y se informe públicamente dicha decisión para restablecer la tranquilidad general”. Asimismo pidió que se solicite al Gobierno que “utilice todos los medios legales

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