INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU
28 de febrero de 2013
Ref.:
Caso No. 12.828
Marcel Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
Venezuela
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.828 respecto de la República Bolivariana
de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”), relacionado con
la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión del canal Radio Caracas
Televisión (RCTV). Como consecuencia de esta decisión el 28 de mayo de 2007 RCTV dejó de
transmitir como estación de televisión abierta, con un impacto en la libertad de expresión de sus
accionistas, directivos y periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano incumplió
las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de
concesiones.
En cuanto a los aspectos procesales, la Comisión encontró que la controversia relativa a
la no renovación de la concesión de RCTV ocurrió en un contexto de inseguridad jurídica para la
estación que no tenía claridad sobre el marco legal aplicable a su concesión. Esta situación
resultó incompatible con la obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las
concesiones estrictamente regulado por la ley. Además, la decisión de no renovar la concesión
de RCTV y otorgarla a un nuevo canal de televisión, no fue el resultado de un proceso abierto y
transparente mediante criterios públicos e imparciales. RCTV tampoco contó con una
oportunidad para ofrecer prueba y defenderse de las supuestas infracciones legales que
algunos funcionarios le atribuyeron.
En cuanto a los aspectos sustantivos, la Comisión concluyó que si bien el objetivo
formalmente declarado por el Estado de fomentar la diversidad y el pluralismo es un interés
público legítimo, la prueba obrante en el expediente constituyó una fuerte evidencia de que la
decisión de no renovar la concesión de RCTV fue con base en la línea editorial del canal.
Dentro de esta evidencia la Comisión destacó los pronunciamientos de altos funcionarios y el
contexto en el cual ocurrieron los hechos.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos
De esta manera, la Comisión concluyó que la decisión de no renovación de la concesión