INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 28 de febrero de 2013 Ref.: Caso No. 12.828 Marcel Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.828 respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”), relacionado con la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). Como consecuencia de esta decisión el 28 de mayo de 2007 RCTV dejó de transmitir como estación de televisión abierta, con un impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano incumplió las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones. En cuanto a los aspectos procesales, la Comisión encontró que la controversia relativa a la no renovación de la concesión de RCTV ocurrió en un contexto de inseguridad jurídica para la estación que no tenía claridad sobre el marco legal aplicable a su concesión. Esta situación resultó incompatible con la obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las concesiones estrictamente regulado por la ley. Además, la decisión de no renovar la concesión de RCTV y otorgarla a un nuevo canal de televisión, no fue el resultado de un proceso abierto y transparente mediante criterios públicos e imparciales. RCTV tampoco contó con una oportunidad para ofrecer prueba y defenderse de las supuestas infracciones legales que algunos funcionarios le atribuyeron. En cuanto a los aspectos sustantivos, la Comisión concluyó que si bien el objetivo formalmente declarado por el Estado de fomentar la diversidad y el pluralismo es un interés público legítimo, la prueba obrante en el expediente constituyó una fuerte evidencia de que la decisión de no renovar la concesión de RCTV fue con base en la línea editorial del canal. Dentro de esta evidencia la Comisión destacó los pronunciamientos de altos funcionarios y el contexto en el cual ocurrieron los hechos. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos De esta manera, la Comisión concluyó que la decisión de no renovación de la concesión

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