5.
El escrito de 24 de noviembre de 2006, mediante el cual Colombia presentó su
primer informe relativo al cumplimiento de la Sentencia.
6.
Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2007, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes que presentaran,
a más tardar el 29 de enero de 2007, sus observaciones al primer informe estatal, dado
que las mismas no habían sido recibidas, y se otorgó una prórroga solicitada por la
Comisión al efecto.
7.
El escrito de 5 de febrero de 2007 remitido por el señor Jaime Arturo Morales
Martínez, quien manifestó haber “efectuado las diligencias jurídicas del caso a fin de
que se logre el pago a los familiares [de la víctima Eliécer Martínez Vaca] sin que a
[esa] fecha haya podido obtener dicho pago”.
8.
La nota de la Secretaría de 14 de febrero de 2007, en respuesta al escrito del
señor Jaime Arturo Morales Martínez (supra 7), en la cual se le informó que, de acuerdo
con lo dispuesto en los párrafos 257, 258 y 311 y en el punto resolutivo noveno de la
Sentencia, los familiares de las víctimas podrán acudir al mecanismo oficial de
seguimiento del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en dicha Sentencia, para
lo cual se le informó que podía dirigirse al Agente del Estado en el presente caso.
9.
El escrito del Estado de 11 de abril de 2007, en el cual se refirió, inter alia, a “la
situación de dos personas [a saber, los señores Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez
Vaca] que fueron determinadas como víctimas en la Sentencia […] respecto de quienes,
por información obtenida posteriormente, se estableció que no habían muerto entre los
días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán”.
10.
El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares recibido el 3 de
mayo de 2007, mediante el cual presentaron observaciones al escrito del Estado de 11
de abril de 2007 (supra Visto 9) y solicitaron a la Corte que requiriera al Estado “los
expedientes judiciales relevantes para poder tener conocimiento completo de la
investigación que se ha adelantado respecto de esas dos personas”.
11.
El escrito de la Comisión de 3 de mayo de 2007, mediante el cual presentó
observaciones al escrito del Estado de 11 de abril de 2007 (supra Visto 9) y consideró
indispensable que el Estado “explique las razones por las cuales no puso esta
información recabada por funcionarios de la fiscalía del propio Estado, que por ende
debía contar en los expedientes judiciales internos, a disposición de las partes y de la
[…] Corte en su debida oportunidad”.
12.
La nota de 22 de mayo de 2007, mediante la cual los representantes solicitaron
se les informara la fecha en que el Estado fue notificado de la Sentencia. Esto, en razón
de que una resolución de mayo de 2007 del Ministerio de Defensa, en que se ordenaba
dar cumplimiento a las reparaciones de carácter económico, se habría tomado como
fecha de ejecutoria el 10 de octubre de 2006 como fecha de notificación de la
Sentencia, para efectos de la liquidación. Los representantes manifestaron que esa
situación conllevaría adversas consecuencias económicas para los familiares de las
víctimas, pues implicaría que la notificación se habría realizado un año después de
dictada la Sentencia.
13.
La nota de 25 de mayo de 2007, mediante la cual la Secretaría informó a los
representantes que la Sentencia fue notificada a las partes el 10 de octubre de 2005 vía
facsimilar y que fue recibida por el Estado vía courier al día siguiente.
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