1. Ratificar la Resolución del Presidente de medidas urgentes de 4 de febrero de 2005. 2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares: 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de [las] medidas provisionales y, en su caso, identifi[cara] a los responsables y les imp[usiera] las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que brind[ara] participación a los representantes de los beneficiarios de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución. […] 22. Los informes segundo y tercero del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales presentados el 24 de agosto y 8 de noviembre de 2005, así como las respectivas observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas de 7 de octubre y 22 de diciembre de 2005 y de la Comisión Interamericana de 16 de diciembre de 2005 y 20 de enero de 2006. 23. La nota de Secretaría de 25 de mayo de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado la presentación, a la mayor brevedad posible, de sus informes cuarto, quinto y sexto en relación con la implementación de las medidas provisionales, cuyos plazos habían vencido el 3 de enero, 3 de marzo y 3 de mayo de 2006, respectivamente. 24. El informe del Estado presentado el 19 de julio de 2006, en el cual indicó que el mismo correspondía a sus informes cuarto, quinto y sexto, así como las respectivas observaciones al mismo presentadas por la Comisión el 13 de septiembre de 2006. 25. Las notas de la Secretaría de 27 de febrero de 2007, mediante las cuales indicó que los plazos para que el Estado presentara sus informes séptimo, octavo y noveno acerca de las medidas provisionales habían vencido el 19 de septiembre de 2006, 19 de noviembre de 2006 y 19 de enero de 2007, respectivamente. Además, se señaló que el plazo para que los representantes presentaran sus observaciones a los informes estatales cuarto, quinto y sexto había vencido el 25 de agosto de 2006. Consecuentemente, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado y a los representantes que presentaran, a más tardar el 14 de marzo de 2007 y en un único escrito, los informes y las respectivas observaciones que estaban pendientes, los que 5

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