14.
La nota de Secretaría de 28 de agosto de 2007, mediante la cual recordó a los
representantes que el plazo para la presentación de las observaciones al primer informe
del Estado había vencido el 29 de enero de 2007, sin que hubiesen sido recibidas en la
Secretaría. En razón de ello, se les solicitó que remitieran las referidas observaciones a
más tardar el 14 de septiembre de 2007.
15.
El escrito de 10 de septiembre de 2007, mediante el cual los representantes
presentaron sus observaciones al primer informe estatal relativo al cumplimiento de la
Sentencia.
16.
El escrito de 27 de septiembre de 2007, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al primer informe estatal relativo al cumplimiento de la Sentencia.
17.
El escrito de 15 de julio de 2008, mediante el cual el Estado presentó su
segundo informe estatal relativo al cumplimiento de la Sentencia.
18.
El escrito de 3 de septiembre de 2008, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al segundo informe estatal relativo al cumplimiento de la Sentencia.
19.
La nota de Secretaría de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual se recordó
que el plazo para que los representantes remitieran sus observaciones al segundo
informe estatal relativo al cumplimiento de la Sentencia había vencido el 21 de agosto
de 2008. En razón de ello, se les solicitó que remitieran las referidas observaciones a la
mayor brevedad. A la fecha de emisión de esta Resolución, no habían sido recibidas
estas observaciones.
B) Medidas Provisionales
20.
La Resolución de medidas urgentes dictada por el entonces Presidente de la
Corte Interamericana el 4 de febrero de 2005, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares:
1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón
López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully
Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia
Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia
Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras,
13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15.
Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte,
18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz.
2.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de [las]
medidas urgentes y, en su caso, identifi[cara] a los responsables y les imp[usiera] las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que brind[ara] participación a los representantes de los
beneficiarios de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en
general, les mant[uviera] informados sobre el avance de su ejecución.
[…]
21.
La Resolución de medidas provisionales dictada por la Corte el 27 de junio de
2005, mediante la cual resolvió, inter alia:
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