III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Los peticionarios
16. Según narró el peticionario, el 17 de noviembre de 1996 a las 3:30 p.m. el joven Igmar
Alexander Landaeta Mejías se encontraba caminando por la calle Las Flores del barrio Samán de
Guere, municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuando los funcionarios policiales adscritos al
Comando Policial No. 9 del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, con sede
en la ciudad de Turmero, identificados como Gerardo Alcides Castillo Freites y Andrés José
Castillo García, se bajaron de una camioneta sin identificarse y “con pistola en mano y en actitud
amenazante” le dijeron a la presunta víctima que “se detuviera porque de lo contrario lo matarían
por cuentas pendientes con la justicia”.
17. Señaló que el joven Igmar Alexander decidió salir corriendo y que los policías procedieron a
dispararle por la espalda y posteriormente, cuando su cuerpo cayó al pavimento, el funcionario
Gerardo Alcides Castillo Freites le propinó una patada por las costillas para ubicarlo “boca arriba”
y seguidamente le disparó en la cara. Agregaron que los mismos funcionarios lo trasladaron al
Ambulatorio Tipo II de la ciudad de Turmero, lugar al cual ingresó sin signos vitales.
18. Indicó que a partir de esa fecha el entonces activo Cuerpo Técnico de Policía Judicial
(actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de la zona, inició
las investigaciones correspondientes, en las cuales se practicaron pruebas fraudulentas tales
como el análisis de trazas de disparo a ambas manos del cuerpo de la presunta víctima, el cual
arrojó un resultado positivo. Argumentó el peticionario que esta prueba se encuentra viciada
dado que fueron los mismos funcionarios quienes trasladaron al señor Landaeta al centro médico,
teniendo la oportunidad de colocarle el arma incriminada y dispararla para que en las
investigaciones se encontrara pólvora en sus manos.
19. El peticionario alegó que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial cometió las siguientes falencias
en la investigación: no se realizó la reconstrucción de los hechos; no se efectuó la ronda de
reconocimiento de los funcionarios investigados para que pudieran ser identificados por los
testigos; se omitió realizar el análisis de trazas de disparos a los dos funcionarios; no se practicó
la prueba de comparación balística a las armas de fuego que portaban los policías; la planimetría
fue realizada con la información aportada por los mismos funcionarios investigados; no se
investigó la procedencia del vehículo en el que se transportaban; no se solicitó copia certificada
del libro de novedades llevado por el comando policial de Turmero para determinar si los
funcionarios estaban de servicio al momento de los hechos; no se solicitó información a la
Comandancia General de la Policía de Aragua sobre la función que desempeñaban los policías,
el récord de su conducta y sus antecedentes penales; no se solicitaron los antecedentes penales
de un testigo que en virtud de “deudas pendientes con la justicia” habría sido presionado por los
funcionarios investigados para que declarara que la presunta víctima lo había asaltado con arma
de fuego; no se interrogó al propietario del camión donde supuestamente se escondió el señor
Landaeta al momento de la huida; se omitió investigar la procedencia del arma que
supuestamente portaba la presunta víctima; no se realizó comparación balística de bala
encontrada cerca del cuerpo del señor Landaeta; no se tomaron fotos a la pared en la cual
impactaron los proyectiles de las armas de fuego de los policías; no se dejó constancia del lugar
en el cual fue encontrada sustancia pardo rojiza ni se le efectuó prueba hematológica; y no se
le practicó experticia a las armas de fuego que portaban los funcionarios investigados.
20. Con relación a la actuación del Poder Judicial, el peticionario señaló que una vez concluidas
las investigaciones, las actas procesales fueron remitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la cual, el 27 de noviembre de 1996,
remitió el expediente al Juzgado correspondiente y le solicitó “instruir información de nudo
hecho” contra Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo. Según indicó, esta autoridad
judicial devolvió el expediente a la misma Fiscalía el 16 de enero de 1997, la cual lo puso
nuevamente en conocimiento del Juzgado el 24 de febrero de 1997, acompañando escrito
acusatorio contra los mismos agentes policiales por el delito de homicidio intencional y uso
indebido de arma de fuego.
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