III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Los peticionarios 16. Según narró el peticionario, el 17 de noviembre de 1996 a las 3:30 p.m. el joven Igmar Alexander Landaeta Mejías se encontraba caminando por la calle Las Flores del barrio Samán de Guere, municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, cuando los funcionarios policiales adscritos al Comando Policial No. 9 del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Turmero, identificados como Gerardo Alcides Castillo Freites y Andrés José Castillo García, se bajaron de una camioneta sin identificarse y “con pistola en mano y en actitud amenazante” le dijeron a la presunta víctima que “se detuviera porque de lo contrario lo matarían por cuentas pendientes con la justicia”. 17. Señaló que el joven Igmar Alexander decidió salir corriendo y que los policías procedieron a dispararle por la espalda y posteriormente, cuando su cuerpo cayó al pavimento, el funcionario Gerardo Alcides Castillo Freites le propinó una patada por las costillas para ubicarlo “boca arriba” y seguidamente le disparó en la cara. Agregaron que los mismos funcionarios lo trasladaron al Ambulatorio Tipo II de la ciudad de Turmero, lugar al cual ingresó sin signos vitales. 18. Indicó que a partir de esa fecha el entonces activo Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) de la zona, inició las investigaciones correspondientes, en las cuales se practicaron pruebas fraudulentas tales como el análisis de trazas de disparo a ambas manos del cuerpo de la presunta víctima, el cual arrojó un resultado positivo. Argumentó el peticionario que esta prueba se encuentra viciada dado que fueron los mismos funcionarios quienes trasladaron al señor Landaeta al centro médico, teniendo la oportunidad de colocarle el arma incriminada y dispararla para que en las investigaciones se encontrara pólvora en sus manos. 19. El peticionario alegó que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial cometió las siguientes falencias en la investigación: no se realizó la reconstrucción de los hechos; no se efectuó la ronda de reconocimiento de los funcionarios investigados para que pudieran ser identificados por los testigos; se omitió realizar el análisis de trazas de disparos a los dos funcionarios; no se practicó la prueba de comparación balística a las armas de fuego que portaban los policías; la planimetría fue realizada con la información aportada por los mismos funcionarios investigados; no se investigó la procedencia del vehículo en el que se transportaban; no se solicitó copia certificada del libro de novedades llevado por el comando policial de Turmero para determinar si los funcionarios estaban de servicio al momento de los hechos; no se solicitó información a la Comandancia General de la Policía de Aragua sobre la función que desempeñaban los policías, el récord de su conducta y sus antecedentes penales; no se solicitaron los antecedentes penales de un testigo que en virtud de “deudas pendientes con la justicia” habría sido presionado por los funcionarios investigados para que declarara que la presunta víctima lo había asaltado con arma de fuego; no se interrogó al propietario del camión donde supuestamente se escondió el señor Landaeta al momento de la huida; se omitió investigar la procedencia del arma que supuestamente portaba la presunta víctima; no se realizó comparación balística de bala encontrada cerca del cuerpo del señor Landaeta; no se tomaron fotos a la pared en la cual impactaron los proyectiles de las armas de fuego de los policías; no se dejó constancia del lugar en el cual fue encontrada sustancia pardo rojiza ni se le efectuó prueba hematológica; y no se le practicó experticia a las armas de fuego que portaban los funcionarios investigados. 20. Con relación a la actuación del Poder Judicial, el peticionario señaló que una vez concluidas las investigaciones, las actas procesales fueron remitidas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la cual, el 27 de noviembre de 1996, remitió el expediente al Juzgado correspondiente y le solicitó “instruir información de nudo hecho” contra Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo. Según indicó, esta autoridad judicial devolvió el expediente a la misma Fiscalía el 16 de enero de 1997, la cual lo puso nuevamente en conocimiento del Juzgado el 24 de febrero de 1997, acompañando escrito acusatorio contra los mismos agentes policiales por el delito de homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. 3

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