Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Defensoría del Pueblo, dado que no investigaron los
hechos con celeridad y transparencia.
B.
El Estado
29. El Estado indicó que en el aparte de novedades diarias del 18 de noviembre de 1996, consta
que funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Mariño, “tuvieron un
enfrentamiento a tiros con un ciudadano conocido como Landaeta”.
30. Confirmó la información aportada por el peticionario sobre el curso de proceso penal que
culminó mediante sentencia de 10 de noviembre de 2003 de la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación de la sentencia
condenatoria de uno de los imputados y se determinó el sobreseimiento de la causa con respecto
a dicho ciudadano.
31. Argumentó el Estado que no es admisible recurrir a instancias internacionales para hacer
valer derechos cuya violación no fue denunciada en el momento procesal correspondiente, pues
el sistema internacional no puede suplir “la función de administrar una justicia imparcial y
adecuada” lo cual corresponde al Estado en ejercicio de su soberanía. Agregó que en el caso la
intangibilidad de la cosa juzgada se produjo por haber permitido que la última decisión quedara
en firme no obstante las parte estaban “investidas de capacidad judicial por estar debidamente
asistidas de abogado”, lo que en su consideración implica que no es posible invocar los posibles
efectos de un recurso que no fue presentado en la oportunidad que el proceso otorga.
32. En cuanto a los alegatos presentados por el peticionario sobre la imposibilidad de interponer
el recurso de casación por cuestiones económicas y el estado de indefensión en el que la
inactividad del representante del Ministerio Público habría dejado a los familiares de la presunta
víctima, el Estado señaló que la Fiscalía General de la República cuenta con varias direcciones
creadas para la atención de víctimas, así como la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados
del Estado Aragua, siendo todos estos servicios gratuitos y efectivos.
33. El Estado alegó que los argumentos del peticionario relacionados con la imposibilidad de
acceder a la justicia dada su condición económica y clase social, son genéricos pues no hacen
referencia directa al juicio seguido contra los funcionarios policiales acusados de haber cometido
el homicidio de la presunta víctima.
34. Con respecto al derecho a la vida, el Estado señaló que el artículo 65.1 del Código Penal
establece como eximente de responsabilidad el hecho de obrar en cumplimiento de un deber o
en ejercicio de un derecho, autoridad, oficio o cargo, tal como sucedió en el presente caso. Indicó
que en efecto, en la declaración de dos ciudadanos se señaló a la presunta víctima como partícipe
en un intercambio de disparos con la policía.
35. Continuó argumentando el Estado que a los efectos de la no punibilidad del hecho se requiere
no solamente el ejercicio legítimo de la autoridad, sino que se haya utilizado en legítima defensa
y como único medio para someter al agresor armado a fin de evitar que éste continuara
cometiendo actos de agresión constitutivos de resistencia a la autoridad contra la comisión
policial. Según el Estado, estos elementos se encontraron presentes en el caso, por lo cual era
procedente la aplicación de la causal de exclusión de responsabilidad y la declaratoria de
sobreseimiento3. Indicó que los funcionarios policiales actuaron en ejercicio de un deber y
repelieron una agresión obrando en estado de necesidad, lo que implica que su conducta no es
punible y en consecuencia, de ella no se desprende responsabilidad del Estado venezolano, así
como tampoco de la actuación del Ministerio Público dado que el sobreseimiento fue producto
de una circunstancia relacionada con la investidura policial de los presuntos victimarios.
El Estado precisó que de conformidad con los artículos 314, 315 y 316 del entonces vigente Código de Enjuiciamiento
Criminal, el sobreseimiento sólo podía ser dictado por el juez de la causa y tenía fuerza de sentencia.
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