36. Con relación a la supuesta violación a las garantías judiciales, el Estado señaló que en todo
momento los tribunales hicieron eco de las denuncias del peticionario, revocando las decisiones
que consideraron injustas e incluso actuando de oficio por incorrecta aplicación de la ley procesal.
El Estado agregó que, contrario a lo que alegó el peticionario, en el transcurso de la causa se
dejó constancia en actas policiales de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en la
investigación sumaria tales como inspecciones oculares, evacuación de testigos, reconocimientos
médicos, experticias y pruebas de balística.
37. Indicó el Estado que el peticionario perdió “la óptica de cómo ocurrieron realmente los
hechos, pues se trata de una balacera acontecida entre el bando de la policía y el de la víctima,
por lo cual las balas pueden haberse alojado en cualquier parte del cuerpo y en cualquier
dirección”.
38. Finalmente, el Estado alegó que el hecho de que el padre de la presunta víctima se hubiera
constituido como acusador en el proceso, implica que se subrogó a las atribuciones del Ministerio
Público y, por lo tanto, tenía el deber de ejercer todas las prerrogativas que la ley le confería en
el curso del proceso, pues de lo contrario, puede entenderse que convalidó los vicios que él
mismo alega.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
39. El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la Convención Americana para
presentar peticiones en nombre de las presuntas víctimas. Por su parte, Venezuela es un Estado
parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977, fecha en la cual depositó su
instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para
examinar la petición.
40. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocerla, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar
bajo la jurisdicción del Estado venezolano. La Comisión tiene competencia ratione temporis para
estudiar el reclamo pues la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la
Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados.
41. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae para conocer el presente caso,
pues en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
1.
Otros requisitos de la admisibilidad de la petición
Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación de la petición
42. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una
denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a
los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como
objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un
derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea
conocida por una instancia internacional.
43. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están
efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta
violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando no
existe en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión;
o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo
injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Como indica el artículo 31 del Reglamento de
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