2
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la
Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que
ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha
información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción.
4.
Los informes del Estado y las respectivas observaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y, especialmente,
las recibidas en la Corte el 9 de junio de 1998, mediante las cuales solicitó a la Corte
“que se dirija al Estado a fin de reiterar la necesidad de cumplir con lo decretado e
investigar seriamente las intimidaciones y amenazas denunciadas” y que
considera importante que continúen las medidas en favor de las señoras
[Karen] Fischer y [Marta Elena] Arrivillaga. Atento a lo expuesto por los
peticionarios, la Comisión considera que las medidas en favor de las otras
personas protegidas por orden de la Honorable Corte pueden ser retiradas,
con el entendimiento, por supuesto, que lo mismo no inhibe a los
peticionarios de volver a requerir la adopción de medidas cautelares o
provisionales en caso de que las circunstancias así lo justifiquen (subrayado
no es del original).
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo,
podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare
de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
2.
Que la Corte tiene la facultad de levantar completa o parcialmente las
medidas provisionales cuando se haya demostrado que la vida e integridad de las
personas protegidas no se encuentra en riesgo grave e inminente.
3.
Que, tomando en cuenta los últimos informes del Estado y las observaciones
de la Comisión y en especial, las del 9 de junio de 1998, en que se manifestó
conforme con el levantamiento de las medidas provisionales en favor de los señores
Mario López Arrivillaga, Angel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine
Marie Fischer Pivaral, ha cesado la situación de “extrema gravedad y urgencia” que
justificó la adopción de medidas provisionales en favor de dichas personas, por lo
cual procede levantar dichas medidas. No es así en el caso de las señoras Karen
Fischer de Carpio y Marta Elena Arrivillaga de Carpio, a las cuales el Estado debe
continuar dándoles protección para proteger su vida e integridad personales.
4.
Que pese a que la Corte requirió al Estado, por resolución de 19 de
septiembre de 1997, “que incluy[era] en su próximo informe documentación idónea
sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las
investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas”, todavía no se ha
recibido lo solicitado. Por lo anterior, se hace necesario requerir al Estado la
presentación de copias de las actuaciones judiciales que se tramitan sobre la
investigación de los hechos que dieron origen a la adopción de estas medidas
provisionales, así como que se continúe con dichas investigaciones en forma
efectiva.