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libertad2, en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre
éstas, en cuyo caso aquellas obligaciones generales adquieren un matiz particular que
obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar sus
derechos a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con
su dignidad mientras permanecen en los centros de detención 3. Por ello,
independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas 4, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en
circunstancias de privación de libertad 5, de conformidad con los estándares
internacionales relativos a esta materia.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y 27 y 31.2 del Reglamento6,
RESUELVE:
1.
Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales
interpuesta por los representantes del Observatorio Venezolano de Prisiones a favor de
las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de la
Región Andina, República Bolivariana de Venezuela.
2.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los representantes
de los beneficiarios, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr.
78, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando cuadragésimo primero.
3
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20,
párr. 60, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2, Considerando cuadragésimo primero.
4
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2,
Considerando cuadragésimo primero.
5
Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007, Considerando décimo, y
Asunto de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 2, Considerando cuadragésimo primero.
6
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28
de noviembre de 2009.