3
4.
El OVP, que actúa como representante de los beneficiarios, solicitó la ampliación
de las medidas provisionales ordenadas en los asuntos de determinados centros
penitenciarios de Venezuela a favor de las personas que se encuentran privadas de
libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Dicha solicitud se fundamenta en
la crítica situación actual que atravesarían las personas privadas de libertad en el CEPRA,
que incluye el fallecimiento de 51 privados de libertad, las lesiones de 72 privados de
libertad y las lesiones de 14 funcionarios del Estado, en el período comprendido entre
enero y julio de 2012, resultado de diferentes hechos de violencia dentro del CEPRA, sin
que haya sido posible hasta ahora obtener una respuesta o alguna acción por parte de
las autoridades competentes ante la denuncia de esos hechos, a los fines de garantizar
que esta situación de grave e inminente riesgo para los internos sea superada.
Específicamente, el conflicto en el que permanecería el CEPRA, desde el pasado 22 de
junio y hasta la fecha, habría dejado “un saldo de 18 internos fallecidos, 17 internos
heridos y 5 funcionarios de la Guardia Nacional heridos”. Para los representantes, los
factores que generarían la situación de gravedad y riesgo de las personas que se
encuentran detenidas en el CEPRA son el hacinamiento, la falta de separación de
internos por categorías, las deficientes condiciones sanitarias, físicas y de seguridad a las
que se encuentran sometidas y la carencia de personal debidamente calificado y
entrenado para custodiarla. Asimismo, la situación se vería agravada, según esta
petición, por la inexistencia de un plan de contingencia frente a situaciones violentas
como las ocurridas a lo largo del año 2012, así como por la falta de control en el ingreso
y posesión de armas y drogas en el centro penitenciario. En consecuencia, los
representantes solicitaron que se requiera al Estado que adopte de forma inmediata las
medidas necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el CEPRA y
se refirieron a la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la
integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida y el
derecho a gozar las condiciones mínimas de una vida digna.
5.
El Presidente estima pertinente recordar que, de la lectura conjunta de los
artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento (supra Considerando
2), se desprende que el Tribunal podrá ordenar la adopción de medidas provisionales en
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión. La
presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por el OVP,
en su calidad de representantes, y busca extender la protección dispuesta por la Corte
para determinados centros penitenciarios de Venezuela al CEPRA alegando eventos de
violencia que serían de extrema gravedad y urgencia, debido al riesgo cierto e inminente
de daños irreparables a la vida y a la integridad personal de las personas allí privadas de
libertad.
6.
Luego de analizar los fundamentos que sustentan la solicitud interpuesta, el
Presidente advierte que no corresponde a una ampliación de medidas, en tanto su objeto
no es la extensión de la protección de las medidas provisionales ya ordenadas, sino una
nueva solicitud sobre personas que se encuentran privadas de libertad en un recinto
distinto a aquellos que se encuentran ya bajo la protección de medidas provisionales.
7.
Por consiguiente, atendiendo a las disposiciones convencional y reglamentaria
que regulan la adopción de medidas provisionales (supra Considerando 2), la solicitud de
ampliación realizada por los representantes no puede ser considerada por el Presidente
dado que es a la Comisión Interamericana a quien correspondería solicitar medidas
provisionales a la Corte en este caso, si lo considerase oportuno, facultad que no poseen
los actuales solicitantes mientras no haya un asunto sobre el centro penitenciario objeto
de la presente solicitud que esté bajo conocimiento del Tribunal.
8.
Sin perjuicio de ello, debe reiterarse que el artículo 1.1 de la Convención
Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar
los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. En especial, la
Corte resalta la posición de garante que tiene el Estado respecto a personas privadas de