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que motivaron la adopción de las presentes medidas urgentes, sin perjuicio de lo que las partes
señalarán en el informe y en el escrito de observaciones solicitados en [la] Resolución.
2.
La Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2001, mediante la cual decidió:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
25 de octubre de 2001 en todos sus términos.
2.
Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e
integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los
abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la
vida e integridad personal de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna
Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia,
Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que dé plena participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a partir de la notificación de la […]
Resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe presentando sus
observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la recepción
del informe.
3.
Los informes del Estado de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o
“México”) y sus respectivos anexos de 30 de enero de 2002, 4 de abril de 2002, 30 de mayo
de 2002, 19 de agosto de 2002, 28 de octubre de 2002, 20 de diciembre de 2002, 19 de
febrero de 2003, 2 de mayo de 2003, 19 de junio de 2003, 3 de septiembre de 2003 y 21 de
octubre de 2003; así como el escrito de 19 de abril de 2002, mediante los cuales el Estado
presentó información sobre las medidas que había adoptado y la investigación de los hechos
que dieron origen a las mismas. En síntesis, en dichos escritos México señaló que:
a)
en cuanto a las medidas de protección adoptadas a favor de los miembros
del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (en adelante “Centro
PRODH”), desde el 19 de octubre de 2001 las autoridades de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal brindaron de manera continua seguridad y
custodia a las instalaciones de dicho Centro. Los beneficiarios señalaron algunas
molestias con dicho servicio de seguridad, lo cual fue solucionado y el servicio se
continuó prestando de manera regular y a satisfacción de los beneficiarios.
Asimismo, se entregó a los miembros del Centro PRODH 31 teléfonos celulares, los
cuales presentaron algunas fallas en el servicio que fueron subsanadas;
b)
en relación con las medidas otorgadas a favor de la señora Pilar Noriega
García, desde el 20 de octubre de 2001 se le prestó, de manera regular y a
satisfacción de la interesada, un servicio de seguridad personal las veinticuatro
horas del día y sólo fue suspendido parcialmente durante su período vacacional;
c)
en cuanto a las averiguaciones sobre las supuestas amenazas que habían
recibido las abogadas Pilar Noriega y Digna Ochoa y Plácido se estaban realizando
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