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tratamientos280.
186. A la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana y de conformidad con la jurisprudencia de
esta Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: i) es intencional; ii)
cause severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se cometa con cualquier fin o propósito281.
187. De la prueba ofrecida, la Corte da por demostrada la gravedad e intensidad de los severos
malos tratos físicos, verbales, psicológicos y sexuales sufridos por Linda Loaiza 282 (supra párr. 114),
los cuales fueron perpetrados de forma intencional y sostenida en el tiempo durante casi cuatro
meses, cuando ella se encontraba en un estado de total indefensión y bajo el dominio de su agresor.
Asimismo, quedó establecido que fue sometida a reiteradas violaciones sexuales, una experiencia
sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que
deja a la víctima “humillada física y emocionalmente” 283. Al respecto, la Corte ha afirmado que es
inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, lo que en este caso se vio
acompañado, además, por lesiones corporales de gran envergadura y enfermedades físicas. Además,
la Corte nota que la víctima declaró que su agresor le mostró fotos de otras mujeres a quienes les
habría hecho lo mismo284, lo cual constituye una forma de amenaza que provoca un gran impacto a
nivel psicológico.
188. Por otra parte, de la prueba recibida se desprende que el propósito del agresor era intimidarla,
anular su personalidad y subyugarla. En definitiva, afirmar una posición de subordinación de la mujer,
así como su relación de poder y dominio patriarcal sobre la víctima, lo cual evidencia el propósito
discriminatorio. En esta línea, la Corte ha resaltado el rol trascendental que ocupa la discriminación
al analizar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y su adecuación a la figura de la
tortura y los malos tratos desde una perspectiva de género 285. Por ende, la Corte determina que
Linda Loaiza fue sometida a actos de tortura física, sexual y psicológica, de conformidad con los tres
elementos que esta Corte ha enlistado y en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana.
189. Al no haber sido cometidos dichos actos directamente por un funcionario público, su calificación
como tortura ha sido puesta en disputa por el Estado. Sin embargo, es pertinente recordar que la
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127, y Caso Favela Nova
Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 250.
280
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
164, párr. 79, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 143.
281
Por ejemplo, el médico cirujano que la atendió sostuvo: “[...] tenemos una experiencia por más de 50 años, [...]
recibimos heridos por arma de fuego y jamás hemos visto un caso donde haya habido tanta brutalidad y zaña en contra de
un persona, parece que se hubieran utilizado armas de máxima potencia para provocar este daño [...] tenía lesiones
abdominales, genitales, de cara, [...] tenía fractura a nivel del maxilar y desgarro del labio [...] hay una extrema brutalidad
y ensañamiento [...] el labio inferior estaba muy desgarrado y había perdido casi toda la parte roja del mismo y estaba como
machacado, el tejido estaba completamente inflamado, fue pérdida por los golpes, [...] los oídos tenían lo que se llaman oídos
de coliflor, que es algo crónico, cuando hay un golpes (sic) recibidos de manera reiterada, lo de los maxilares y los labios no
podían tener más de quince días, esas lesiones no pueden ser de carácter congénito [...] si no se hubiera tratado no hubiera
podido comer, hablar ni presentarse ante los demás [...] porque habría sido un monstruo, hubiera tenido la cara hundida,
aparte de los dolores, los golpes habían producido un destrozo de tal manera que la mucosa estaba en la parte de adentro,
se hizo dos setaplasmia, a la vista parecía que no tuviera labio inferior [...]”. Declaración de Olaf Sandner Montilla que consta
en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas
de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5862 y 5863).
282
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 311, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra,
párr. 163.
283
Cfr. Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 4 al informe de fondo, folio 5812).
284
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 263, citando ONU, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, párrs. 5 y 9.
285