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considera como “parte lesionada” a Linda Loaiza López Soto, Nelson López Meza, Paulina Soto
Chaustre, Ana Secilia López Soto, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique
López Soto, Elith Johana López Soto, Gerson José López Soto374, Yusmely del Valle López Soto, Luz
Paulina López Soto, José Isidro López Soto, y Emmanuel Adrián López Soto, quienes en su condición
de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia serán consideradas beneficiarias y
beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar
a los responsables
B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los
responsables
273. La Comisión señaló que debía investigarse con debida diligencia y, dentro de un plazo
razonable, los hechos de violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, respetando los
estándares indicados en el informe de fondo.
274. Los representantes, por su parte, solicitaron que se ordenara al Estado llevar a cabo
investigaciones efectivas, el juzgamiento y sanción de las personas responsables y de aquellos que
cooperaron con “el secuestro, tortura y esclavitud sexual” en perjuicio de Linda Loaiza López Soto.
Requirieron, asimismo, que se prescindiera de la declaración de esta última acerca de los detalles de
su cautiverio y la violencia sexual sufrida, esto teniendo en cuenta lo traumático para la víctima,
sumado a que consideraron que tales extremos habían quedado “ampliamente probados” con los
testimonios brindados con anterioridad. Por otro lado, peticionaron que se dispusiera la investigación
efectiva y la sanción de los responsables de los actos de amenazas, hostigamiento y de los ataques
padecidos tanto por las víctimas como por el abogado de Linda Loaiza, Juan Bernardo Delgado
Linares. En esta línea, solicitaron que, durante la sustanciación de estas investigaciones y procesos
judiciales, se implementaran desde el Estado mecanismos tendientes a evitar la revictimización de
Linda Loaiza, como así también para resguardar la integridad de todas las víctimas. A tal fin,
requirieron que se asegurara un “canal humanitario” para el eventual caso en que las víctimas se
sintieran amenazadas, de modo que pudieran salir de su país, asumiendo el Estado los costos de ese
traslado. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara la investigación de otros hechos
de violencia sexual presuntamente cometidos por Carrera Almoina en perjuicio de otras mujeres, los
cuales en su momento fueron denunciados por Linda Loaiza López Soto ante el Ministerio Público
venezolano.
275. El Estado manifestó que cumplió con su obligación de investigar y sancionar debidamente los
hechos ocurridos en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, ya que el 15 de diciembre de 2016 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió anular el pronunciamiento absolutorio
dictado respecto de Carrera Almoina por el delito de violación. A su vez, acerca del “canal
humanitario” solicitado por los representantes, indicó que tal medida no resultaba procedente en
tanto no estaba contemplada como una medida de protección a las víctimas en la Ley de Protección
de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales en aquel país, la cual sí prevé una serie de
mecanismos de protección dentro del territorio nacional. A su vez, refirió que la medida solicitada
bien podría ser equiparada a una pena de extrañamiento o destierro, lo cual se encuentra prohibido
por la Constitución venezolana.
276. Esta Corte declaró en la presente Sentencia, inter alia, que en razón de la falta de un marco
normativo especializado y la actuación de las autoridades estatales de seguridad, investigativas,
forenses y a cargo de impartir justicia en el caso concreto, el Estado no actuó con la debida diligencia
Fallecido el 2 de enero de 2013. Cfr. Acta de defunción de Gerson José López Soto de 3 de enero de 2013 (expediente
de prueba, tomo XIII, anexo 1A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8028).
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