86 considera como “parte lesionada” a Linda Loaiza López Soto, Nelson López Meza, Paulina Soto Chaustre, Ana Secilia López Soto, Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto, Elith Johana López Soto, Gerson José López Soto374, Yusmely del Valle López Soto, Luz Paulina López Soto, José Isidro López Soto, y Emmanuel Adrián López Soto, quienes en su condición de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 273. La Comisión señaló que debía investigarse con debida diligencia y, dentro de un plazo razonable, los hechos de violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, respetando los estándares indicados en el informe de fondo. 274. Los representantes, por su parte, solicitaron que se ordenara al Estado llevar a cabo investigaciones efectivas, el juzgamiento y sanción de las personas responsables y de aquellos que cooperaron con “el secuestro, tortura y esclavitud sexual” en perjuicio de Linda Loaiza López Soto. Requirieron, asimismo, que se prescindiera de la declaración de esta última acerca de los detalles de su cautiverio y la violencia sexual sufrida, esto teniendo en cuenta lo traumático para la víctima, sumado a que consideraron que tales extremos habían quedado “ampliamente probados” con los testimonios brindados con anterioridad. Por otro lado, peticionaron que se dispusiera la investigación efectiva y la sanción de los responsables de los actos de amenazas, hostigamiento y de los ataques padecidos tanto por las víctimas como por el abogado de Linda Loaiza, Juan Bernardo Delgado Linares. En esta línea, solicitaron que, durante la sustanciación de estas investigaciones y procesos judiciales, se implementaran desde el Estado mecanismos tendientes a evitar la revictimización de Linda Loaiza, como así también para resguardar la integridad de todas las víctimas. A tal fin, requirieron que se asegurara un “canal humanitario” para el eventual caso en que las víctimas se sintieran amenazadas, de modo que pudieran salir de su país, asumiendo el Estado los costos de ese traslado. Finalmente, los representantes solicitaron que se ordenara la investigación de otros hechos de violencia sexual presuntamente cometidos por Carrera Almoina en perjuicio de otras mujeres, los cuales en su momento fueron denunciados por Linda Loaiza López Soto ante el Ministerio Público venezolano. 275. El Estado manifestó que cumplió con su obligación de investigar y sancionar debidamente los hechos ocurridos en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, ya que el 15 de diciembre de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió anular el pronunciamiento absolutorio dictado respecto de Carrera Almoina por el delito de violación. A su vez, acerca del “canal humanitario” solicitado por los representantes, indicó que tal medida no resultaba procedente en tanto no estaba contemplada como una medida de protección a las víctimas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales en aquel país, la cual sí prevé una serie de mecanismos de protección dentro del territorio nacional. A su vez, refirió que la medida solicitada bien podría ser equiparada a una pena de extrañamiento o destierro, lo cual se encuentra prohibido por la Constitución venezolana. 276. Esta Corte declaró en la presente Sentencia, inter alia, que en razón de la falta de un marco normativo especializado y la actuación de las autoridades estatales de seguridad, investigativas, forenses y a cargo de impartir justicia en el caso concreto, el Estado no actuó con la debida diligencia Fallecido el 2 de enero de 2013. Cfr. Acta de defunción de Gerson José López Soto de 3 de enero de 2013 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 1A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8028). 374

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