18. Los peticionarios sostienen que sus abogados patrocinantes habrían recibido un mensaje anónimo que fue llevado a la justicia, fruto de lo cual, el 23 de mayo de 1997, se habría iniciado una investigación por encubrimiento. Sostienen los peticionarios que, en el marco de dicha investigación, se habría recibido testimonio de uno los médicos disidentes en el plenario de la causa 21.375/96, quien habría declarado que no había habido deliberación alguna para elaborar la mencionada pericia plenaria, que la misma había sido hecha con las respuestas contestadas y que habían existido presiones a otros forenses para que firmaran las respuestas encubridoras. 19. Según informan los peticionarios, esta investigación habría sido desestimada por falta de requerimiento fiscal, lo cual habría sido confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, el 17 de noviembre de 1997. d. Proceso penal por falso testimonio (Expte. No. 27.985/98)3 20. Los peticionarios indican que, el 1˚ de abril de 1998, habrían interpuesto una querella4 por falso testimonio contra los 31 integrantes del Cuerpo Médico. En dicha causa se habría investigado el supuesto comportamiento corrupto y corporativo del Cuerpo Médico Forense para fraguar la pericia plenaria y encubrir a sus colegas. Los peticionarios informaron que, el 12 de abril de 1999, el juez a cargo habría decidido sobreseer a los 31 médicos implicados en la causa. 21. Al momento de apelar esta decisión, los peticionarios habrían señalado que se les habría privado de la consideración de pruebas y que se habrían tergiversado los hechos objeto de la causa. Asimismo, habrían hecho referencia a defectos graves en la argumentación y el razonamiento del fallo adoptado, lo cual, según alegan, les habría privado de un fallo debidamente razonado. La Sala Primera de la Cámara del Crimen habría confirmado la decisión del juez de primera instancia el 6 de agosto de 1999. 22. Contra dicho decisorio, los peticionarios interpusieron recurso de casación, el cual fue denegado el 20 de octubre de 1999. Seguidamente, interpusieron recurso de queja por casación denegada, el cual fue desestimado el 30 de marzo de 2000. Al respecto, los peticionarios alegaron que no habrían podido acceder a una revisión integral del fallo en los términos del artículo 8.2.h de la Convención. 23. Indican que, subsiguientemente, presentaron un recurso extraordinario federal por arbitrariedad y gravedad institucional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 8 de mayo 2000. En dicho escrito habrían alegado que se había sustituido la plataforma procesal, se había prescindido de pruebas decisivas y hasta se habrían alterado las mismas. Sostienen que este recurso también habría sido rechazado, lo cual les fue notificado el 19 de octubre de 2000. B. Posición del Estado 24. El Estado sostiene que la petición es inadmisible dado que en ninguna de las causas fueron agotados en buena y debida forma los recursos disponibles en el ámbito interno. Asimismo, alega que la petición no expone hechos que caractericen una violación de derechos garantizados por la Convención Americana y que se pretende hacer uso de la CIDH como una “cuarta instancia” para que revise las valoraciones de hecho y de derecho efectuadas por los jueces y tribunales internos. 3 Juzgado Criminal de Instrucción No. 4 (Secretaría 113), “CUERPO MÉDICO FORENSE s/falso testimonio”. Expte. No. 27.985/98. Los peticionarios también se refirieron a esta causa como “CUERPO MÉDICO FORENSE s/falsa pericia”. 4 En su petición inicial, los peticionarios informaron a la CIDH que la querella fue incoada por su padre (y ex cónyuge de la presunta víctima), Miguel Ángel Avaro, en su representación, por cuanto ellos aún eran menores de edad, conforme la legislación interna vigente en aquel entonces. 4

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