5
consideradas como sustitutos alimenticios a sus formas tradicionales de
alimentación, o para evitar la malnutrición de los miembros de la Comunidad”.
Agregaron que aún cuando el SENASA proveyó de diez letrinas sanitarias, “debido a
fallas en su construcción y daños proporcionados por los fuertes vientos endémicos
de la zona, estas letrinas ya no están adecuadas para el uso humano y deben ser
reemplazadas”. Que en el año 2007 “la escuela [de la Comunidad] no fue atendida
en cuanto a infraestructura”. Finalmente, los representantes señalaron que “la
merienda escolar fue suministrada de forma irregular”.
10.
Que de la documentación remitida por el Estado se desprende que el señor
Elías Ávalos, de 64 años de edad, falleció el 4 de junio de 2007 “por neumonía,
anemia y desnutrición”. Que los representantes informaron que el 25 de agosto de
2006 la señora Dominga Fernández, de 42 años de edad, “madre de 10 hijos, falleció
en el asiento de la [C]omunidad, a la vera de la ruta, sin asistencia médica y sin
posibilidades de cubrir el monto de un pasaje hasta un centro asistencial”. La señora
Fernández habría presentado un “cuadro de hemorragia” al momento del parto.
Asimismo, los representantes informaron sobre la muerte, en mayo de 2007, de la
señora Catalina Galeano, quien “recibió atención médica[,] pero sin un tratamiento
continuo para atender la dolencia que la aquejaba”. Finalmente, indicaron que “[e]l
Estado ha omitido completamente informar las acciones que adoptó para evitar esas
muertes y las medidas preventivas que se han adoptado para evitar que más
muertes ocurran en el futuro por las mismas causas”.
11.
Que la Comisión indicó que “valora la información aportada por el Estado,
sobre el suministro de bienes y servicios básicos”, y que “reconoce que el Estado de
Paraguay contin[ú]a realizando algunos esfuerzos para el cumplimiento parcial de lo
ordenado en la [S]entencia”. Sin embargo, observó “con suma preocupación que
esta información es insuficiente”.
12.
Que esta Presidencia estima que el Estado no ha brindado información
suficiente y no ha presentado sus informes conforme al formato requerido por el
Tribunal (supra Visto 7), por lo que es necesario requerir del Estado mayores
elementos para valorar el cumplimiento de la Sentencia.
*
*
*
13.
Que en cuanto al fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las
tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la
Sentencia), el Estado informó que, mediante Resolución del INDI No. 655/06 de 30
de junio de 2006, se creó el mencionado fondo.
14.
Que los representantes indicaron que el Estado no ha informado si se ha
procedido al depósito de las sumas indicadas en la Resolución del INDI en la cuenta
bancaria del Banco Central del Paraguay, ni tampoco se ha rendido información
sobre el incremento presupuestario de este fondo ordenado en tal Resolución para el
año 2007.
15.
Que la Comisión mostró “su preocupación […] en el entendido que la dotación
de fondos para la adquisición de las tierras es fundamental para resolver el problema
de fondo que ha generado el presente caso ante el sistema interamericano”.