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se llevó a cabo el 10 de agosto de 2006, en el lugar donde se encuentra asentada la
Comunidad.
26.
Que los representantes afirmaron que el texto leído en el acto público “fue
consensuado por el Estado y las víctimas y sus representantes. El texto fue adecuado
para el acto realizado[. E]l acto cumplió con su cometido de reparación simbólica,
dado que la [C]omunidad quedó conforme con la declaración del Estado y tuvo una
amplia participación según sus costumbres”. Sin embargo, indicaron que “en lo que
se refiere a la asistencia de altas autoridades del Estado, la mención no fue
cumplida”.
27.
Que la Comisión consideró que “el Estado ha dado cumplimiento a esta
obligación”.
28.
Que esta Presidencia considera necesario que el Estado se refiera a la
alegación de los representantes respecto de la presencia estatal en dicho acto.
*
*
*
29.
Que en cuanto a la publicación y transmisión radial de la Sentencia (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado informó que publicó la Sentencia en
la Gaceta Oficial y que realizó la transmisión radial a través de Radio Nacional del
Paraguay en el año 2006.
30.
Que los representantes indicaron que el Estado no remitió copia de la
publicación que alegó haber realizado. Que “[n]o se remitió prueba alguna” de la
alegación del Estado respecto a la transmisión radial”. Agregaron que “la emisora
que habría elegido el Estado no tiene alcance en el lugar del asentamiento indígena”,
y que por tanto “no se ha cumplido lo señalado” en la Sentencia.
31.
Que la Comisión señaló que el Estado omitió presentar información detallada
en este aspecto.
32.
Que conforme a lo requerido por el Tribunal (supra Visto 7), el Estado debía
remitir una copia legible de las publicaciones que alega haber realizado, así como
proporcionar las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios
de transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual
manera, el Estado debía remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una
trascripción de ésta y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al
español, una traducción de la trascripción. Que lo anterior no ha sido suministrado
por el Estado, por lo que el Tribunal requiere que el Paraguay presente esta
información.
*
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33.
Que en lo referente al pago de las indemnizaciones fijadas por el Tribunal por
concepto de daño material y al reembolso de costas y gastos (punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de mayo de 2007 se
hizo entrega de la suma de Gs 13.000.000 (trece millones de guaraníes) y el 1 de
junio de 2007 se entregaron las sumas de Gs 180.000.000 (ciento ochenta millones
de guaraníes y Gs 90.000.000 (noventa millones de guaraníes).