8 34. Que la Comisión y los representantes afirmaron que no se han saldado los intereses moratorios que cabe aplicar, puesto que el pago efectuado por el Estado fue realizado fuera del plazo establecido por la Corte. 35. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado algunas gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información de las partes para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 36. Que esta Presidencia estima que la información hasta ahora aportada por el Estado de forma escrita no se ha adecuado a los requerimientos del Tribunal (supra Visto 7) y no ha permitido a la Corte evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso. 37. Que en atención a las muertes acaecidas en la Comunidad (supra Considerando 10) y al precario estado en que se encuentran sus miembros, se hace imperativo que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia. 38. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2. 39. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 40. Que en estos momentos se hace indispensable convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106.

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