8
34.
Que la Comisión y los representantes afirmaron que no se han saldado los
intereses moratorios que cabe aplicar, puesto que el pago efectuado por el Estado
fue realizado fuera del plazo establecido por la Corte.
35.
Que del expediente se observa que el Estado ha realizado algunas gestiones
para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor
información de las partes para establecer el cumplimiento de este punto.
*
*
*
36.
Que esta Presidencia estima que la información hasta ahora aportada por el
Estado de forma escrita no se ha adecuado a los requerimientos del Tribunal (supra
Visto 7) y no ha permitido a la Corte evaluar efectivamente el estado del
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en
este caso.
37.
Que en atención a las muertes acaecidas en la Comunidad (supra
Considerando 10) y al precario estado en que se encuentran sus miembros, se hace
imperativo que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por
el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia.
38.
Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el
Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el
Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus
representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No
obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo
conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar
sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2.
39.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su
sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
40.
Que en estos momentos se hace indispensable convocar a una audiencia para
que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada
sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en
este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión
Interamericana y los representantes de las víctimas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 105 y 106.