2
manifestó que “rechaza la excusa presentada por el Magistrado Eduardo Vio Grossi” para conocer
del caso Brewer Carías.
4.
Corresponde dar el trámite ordinario a la contestación del informe de fondo presentado por
la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes
de la presunta víctima. Sin embargo, es preciso aclarar que las alegaciones relativas a la
supuesta falta de imparcialidad de cinco Jueces y el Secretario que sustentan la recusación, no
configuran una excepción preliminar; por el contrario, se trata de una cuestión previa que debe
resolverse para continuar con el trámite del caso. Lo relativo a lo manifestado por el Estado sobre
su “rechaz[o]” a la excusa presentada por el Juez Vio Grossi para conocer del caso Brewer Carías
tampoco configura una excepción preliminar, sino un asunto que corresponde ser tratado por
dicho juez y por la Corte.
5.
Asimismo, no corresponde dar trámite alguno a las consideraciones relacionadas con la
Sentencia dictada en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, que son formalmente inadmisibles por
no referirse al presente caso. Si el Estado venezolano deseaba formular observaciones con
respecto a dicha Sentencia, debía haber presentado una demanda de interpretación de
conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 59 del Reglamento de la Corte
aplicable a dicho caso.
6.
Para fundamentar la recusación de algunos de los Jueces del Tribunal, el Estado solicitó a
la Corte que considere “reproducido todo lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda
presentado por [Venezuela] en el caso […] Chocrón [Chocrón]”. En relación con esta solicitud,
esta Presidencia en funciones observa que el escrito al que se remite el Estado contiene: a) un
improcedente e infundado ataque global a la Corte como tal, acompañado de numerosas
expresiones injuriosas con respecto a la Corte y/o a algunos de sus miembros, que carecen de
toda base de hecho y de derecho, y b) consideraciones relacionadas con la supuesta falta de
imparcialidad de los Jueces Diego García-Sayán, Leonardo A. Franco, Manuel E. Ventura Robles,
Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, y solicitó que los mismos no conozcan el caso
“por su actitud parcializada contra el Estado venezolano”.
7.
Al respecto, esta Presidencia en funciones estima necesario precisar que ya se refirió a los
alegatos del Estado en la contestación de la demanda del caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela
mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, de modo que bastaría referirse, en lo
sustancial, al contenido de aquella Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente en
funciones considera conveniente reiterar lo señalado en dicha decisión.
1.
Improcedencia del ataque global a la Corte y rechazo de las expresiones
injuriosas
8.
Ante todo, corresponde declarar manifiestamente improcedente la parte del escrito al que
se remite el Estado en que se ataca de manera global a la Corte como tal y rechazar las
expresiones injuriosas indebidamente empleadas por el Estado, con indicación de las
consecuencias que tendría una eventual reiteración de tal conducta.
9.
Dicho ataque carece de toda base de hecho y de derecho y constituye un injustificado
agravio al órgano jurisdiccional que el Sistema Interamericano ha creado para la protección de los
derechos humanos.
10.
El uso de expresiones injuriosas es manifiestamente improcedente e inadmisible en
cualquier proceso judicial, y más aún ante un tribunal internacional. En circunstancias ordinarias,