2 manifestó que “rechaza la excusa presentada por el Magistrado Eduardo Vio Grossi” para conocer del caso Brewer Carías. 4. Corresponde dar el trámite ordinario a la contestación del informe de fondo presentado por la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de la presunta víctima. Sin embargo, es preciso aclarar que las alegaciones relativas a la supuesta falta de imparcialidad de cinco Jueces y el Secretario que sustentan la recusación, no configuran una excepción preliminar; por el contrario, se trata de una cuestión previa que debe resolverse para continuar con el trámite del caso. Lo relativo a lo manifestado por el Estado sobre su “rechaz[o]” a la excusa presentada por el Juez Vio Grossi para conocer del caso Brewer Carías tampoco configura una excepción preliminar, sino un asunto que corresponde ser tratado por dicho juez y por la Corte. 5. Asimismo, no corresponde dar trámite alguno a las consideraciones relacionadas con la Sentencia dictada en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, que son formalmente inadmisibles por no referirse al presente caso. Si el Estado venezolano deseaba formular observaciones con respecto a dicha Sentencia, debía haber presentado una demanda de interpretación de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 59 del Reglamento de la Corte aplicable a dicho caso. 6. Para fundamentar la recusación de algunos de los Jueces del Tribunal, el Estado solicitó a la Corte que considere “reproducido todo lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda presentado por [Venezuela] en el caso […] Chocrón [Chocrón]”. En relación con esta solicitud, esta Presidencia en funciones observa que el escrito al que se remite el Estado contiene: a) un improcedente e infundado ataque global a la Corte como tal, acompañado de numerosas expresiones injuriosas con respecto a la Corte y/o a algunos de sus miembros, que carecen de toda base de hecho y de derecho, y b) consideraciones relacionadas con la supuesta falta de imparcialidad de los Jueces Diego García-Sayán, Leonardo A. Franco, Manuel E. Ventura Robles, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, y solicitó que los mismos no conozcan el caso “por su actitud parcializada contra el Estado venezolano”. 7. Al respecto, esta Presidencia en funciones estima necesario precisar que ya se refirió a los alegatos del Estado en la contestación de la demanda del caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, de modo que bastaría referirse, en lo sustancial, al contenido de aquella Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente en funciones considera conveniente reiterar lo señalado en dicha decisión. 1. Improcedencia del ataque global a la Corte y rechazo de las expresiones injuriosas 8. Ante todo, corresponde declarar manifiestamente improcedente la parte del escrito al que se remite el Estado en que se ataca de manera global a la Corte como tal y rechazar las expresiones injuriosas indebidamente empleadas por el Estado, con indicación de las consecuencias que tendría una eventual reiteración de tal conducta. 9. Dicho ataque carece de toda base de hecho y de derecho y constituye un injustificado agravio al órgano jurisdiccional que el Sistema Interamericano ha creado para la protección de los derechos humanos. 10. El uso de expresiones injuriosas es manifiestamente improcedente e inadmisible en cualquier proceso judicial, y más aún ante un tribunal internacional. En circunstancias ordinarias,

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