4
interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y
eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
*
*
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7.
En lo que se refiere al punto resolutivo sexto de la Sentencia que señala que el Estado
debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia en
el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, al menos por una vez, tanto la sección
denominada “Hechos Probados”, sin las notas de pie de página correspondientes, así como los
puntos resolutivos de la Sentencia, en sus informes de 22 de junio y 20 de noviembre de
2009, el Estado informó que realizó las publicaciones de las partes correspondientes de la
Sentencia en el periódico “El Nuevo Diario” el 15 de junio de 2009 y en la Gaceta Oficial el 29
de septiembre de 2009, de acuerdo con lo solicitado por los representantes de que se hiciera
la publicación con las iniciales de las víctimas en vez de sus nombres completos. Por lo tanto,
el Estado consideró que dio cumplimiento a este punto considerativo.
8.
Durante la audiencia privada los representantes reconocieron que el Estado realizó la
publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el periódico “El Nuevo Diario” y,
posteriormente, en sus observaciones de 21 de enero de 2010 indicaron que igualmente
estaban de acuerdo con la publicación efectuada por el Estado en la Gaceta Oficial, por lo que
consideraron que el Estado cumplió con el punto resolutivo de la Sentencia.
9.
La Comisión Interamericana, en sus observaciones de 21 de julio de 2009 y 26 de
marzo de 2010, manifestó haber tenido a la vista las publicaciones realizadas por el Estado
en “El Nuevo Diario” y en la Gaceta Oficial, respectivamente, y consideró que “el Estado ha
dado cumplimiento a la obligación de publicación establecida por la Corte en su sentencia”.
10.
Con base en la información presentada por las partes, este Tribunal observa que el
Estado publicó las partes señaladas de la Sentencia en el periódico “El Nuevo Diario” el 15 de
junio de 2009 y en la Gaceta Oficial el 29 de septiembre de 2009. En consecuencia, la Corte
considera cumplido el punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1) y valora su
cumplimiento total.
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11.
En cuanto al punto resolutivo séptimo que ordena al Estado realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y de petición pública de disculpas a las
víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como a Leonidas Oliven Yean, Tiramen Bosico Cofi y
Teresa Tucent Mena, en un plazo de seis meses, el Estado indicó en la audiencia privada de 8
de julio de 2010, así como en su informe de 14 de septiembre de 2009 que, a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, inició las gestiones correspondientes para la celebración
del acto público de reconocimiento de responsabilidad y de petición de disculpas, por lo que
procedió a contactar a los representantes de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, pero las
partes aún no han podido coordinar las fechas correspondientes.
12.
En sus observaciones de 18 de junio de 2009 y 21 de enero de 2010,
los
representantes señalaron que sostuvieron con los agentes del Estado una reunión y el
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54,
párr. 37; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerando sexto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2,
Considerando quinto.