6
adoptadas a partir de la emisión de la Sentencia de 8 de septiembre de 2005, así como otra
documentación emitida con anterioridad a la Sentencia 8 . Sin embargo, el Estado no
argumentó de manera precisa de qué manera dichos documentos contribuyen con el
cumplimiento del presente punto. En la audiencia privada los representantes hicieron
referencia al concepto de los extranjeros “en tránsito”, en cuanto constituía una excepción a
la ciudadanía jus soli respecto del punto resolutivo (infra Considerando 21), y el Estado
informó que remitiría más información sobre las normativas internas que modifiquen este
concepto.
18.
El Tribunal observa que, a través de sus comunicaciones de 30 de julio y 2 de octubre
de 2009 (supra Vistos 8 y 9), se solicitó al Estado la presentación de un informe actualizado
y detallado sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia e información
precisa sobre los siguientes aspectos: “a) en relación con las actas de nacimientos: i) cuántas
de las actas nulas afectan a descendientes de haitianos, y ii) las directrices del año 2007 que
permiten iniciar una investigación para denegar documentos o para revocar la nacionalidad ya
adquirida; b) en relación con los registros de descendientes de haitianos: i) información sobre
cuántos registros de descendientes de haitianos se han otorgado, y ii) cuántos se han
excluido; y c) en relación con el artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana: i)
la normativa que regula el mencionado artículo, y ii) las decisiones judiciales que han sido
emitidas en relación con el artículo 11 de la Constitución”.
19.
De la información remitida por el Estado en respuesta a los puntos solicitados
anteriormente, éste aportó una tabla en formato power point, mostrando que se inscribieron
771 Registros Civiles sobre hijos e hijas de padres extranjeros en 2009, 559 en el año 2008 y
56 en el año 2007, de los cuales 716, 495 y 35, respectivamente, tenían al menos un padre
haitiano. Sin embargo, dicho documento se limitó a recopilar estas estadísticas sin
relacionarse directamente a los puntos a) ó c) formulados por el Tribunal en su comunicación
de 30 de julio de 2009. En la misma comunicación, el Estado señaló que “los legisladores
dominicanos están trabajando actualmente en la reforma de la Constitución Dominicana,
razón por la cual, aún no existe un texto definitivo de dicho instrumento jurídico”.
20.
Posteriormente, en su informe de 14 de septiembre de 2009 el Estado manifestó que
“realizó modificaciones en su legislación, y en particular, a la normativa aplicable a la
declaración tardía de nacimiento durante el tiempo en que el caso estuvo bajo el
conocimiento de los órganos del sistema interamericano de protección a los derechos
humanos”. Asimismo, remitió nuevamente la siguiente documentación referente a normas
internas relacionadas con el punto resolutivo octavo:
a)
Resolución No. 45-2008 de 3 de octubre de 2008, la que rige los requisitos e
instrumentación para facilitar las declaraciones tardías de nacimiento de personas
Circular No. 16/2007; Circular No. 9/2007; Circular Instructivo Preliminar No. 44/2008; Circular No. 41/2008;
Circular No. 39/2008; Circular No. 12/2008, y Circular No. 01/2008.
7
Entre dichas medidas se destacan publicaciones, panfletos y otras materias relativos a campañas,
capacitaciones y sensibilizaciones sobre la declaración tardía de nacimiento. Cfr. Publicación de la Junta Central
Electoral titulada “Registro Civil en una Nueva Era”; Documento preparado por la Unidad Central de Declaraciones
Tardías de Nacimiento titulado “Declarar a tus hijos e hijas es abrirles las puertas al futuro”; Discos compactos sobre
“declaraciones tardías de nacimiento” y fotos de las “campañas de capacitación y sensibilización” realizadas por la
Unidad Central de Declaraciones Tardías entre 2007 y 2009; Boletines Informativos de la Unidad Central de
Declaraciones Tardías de Nacimiento de la Junta Central Electoral; Publicaciones “Elecciones 2008” de diciembre de
2007 – enero de 2008 y “Elecciones 2010” de marzo de 2009 y Panfletos y pósteres de la campaña de sensibilización
“Declarar a tus hijos e hijas es abrirles las puertas al futuro”.
8
El Estado aportó las siguientes normas anteriores a la Sentencia de la Corte del 8 de septiembre de 2005:
Resolución No. 5-99 del 4 de agosto de 1999; Resolución No. 07/2003 del 17 de noviembre de 2003 y Manual o
Instructivo para la aplicación de la Resolución No. 7/2003 de fecha 17 de noviembre de 2003 de la Junta Central
Electoral relativa a la Instrumentación de declaraciones tardía de personas mayores de dieciséis (16 años) años de
edad; Dossier Circulares Pleno Junta Central Electoral de 1997, y Dossier Circulares Junta Central Electoral de 2004.