señor Guzmán Medina y sus familiares. Con respecto al contexto, resaltaron que la impunidad ha sido una constante en la investigación sobre los desaparecidos de la Comuna 13 y que incluso han sido encontrados cuerpos en fosas comunes que aún siguen sin identificar y sin entregar a sus familiares. Además, señalaron que la Fiscalía y el CTI asumieron un papel fundamental para que Arles Edisson Guzmán Medina no pudiera ser encontrado con vida ni sus restos recuperados. Reiteraron que durante los cuatro primeros años no hubo ningún tipo de investigación y cuando en 2006 se tomaron algunas acciones no hubo un plan metodológico ni una hipótesis de trabajo. Las representantes también solicitaron a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación del derecho a la verdad. Destacaron que a pesar de que este derecho hace parte de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, pidieron que la declaración se haga con un énfasis especial, “dada la frustración que ha implicado para los familiares de Arles Edisson Guzmán [Medina] no saber nada acerca de su paradero.” Al respecto, adujeron que los 19 años que han transcurrido sin que los familiares conozcan la verdad sobre lo ocurrido no es un tiempo razonable. 89. El Estado reconoció su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación penal iniciada por estos hechos. Así, reconoció que existieron períodos de inactividad, falta de articulación entre las autoridades encargadas de la investigación y respuestas inadecuadas que pusieron en riesgo a los familiares. Particularmente, respecto de las labores de búsqueda, indicó que la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía de Medellín están realizando estudios técnicos con equipos forenses para verificar la viabilidad de realizar exhumaciones en “La Escombrera”. Informó que la Fiscalía delimitó tres zonas de posible ubicación de fosas comunes, las cuales se denominaron polígonos 1, 2 y 3, los cuales fueron georreferenciados y cerrados preventivamente. Además, señaló que Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), concertó el plan de búsqueda de los desaparecidos de la Comuna 13, y que en el año 2015 se intervino “La Escombrera” sin resultados positivos por lo que la búsqueda a continuado hasta el día de hoy. Por otro lado, el Estado manifestó que el 11 de agosto de 2020 la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó como medida cautelar la protección de lugares, el cerramiento y la prohibición de intervención de cualquier persona en el desarrollo de toda actividad, en los sitios denominados “polígono nuevo” y “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”, en el sector de “La Escombrera” de la Comuna 13 de Medellín. B. Consideraciones de la Corte 90. En este caso, tanto la Comisión como las representantes alegaron la violación del deber de debida diligencia y de la garantía del plazo razonable, en relación con la investigación de la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. El Estado reconoció su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación penal iniciada por estos hechos considerando que existieron “periodos de inactividad, falta de articulación entre las autoridades encargadas de realizar la investigación, así como respuestas inadecuadas que pusieron en riesgo a la señora Luz Enith Franco y a los hermanos de Arles Edisson Guzmán”, en violación de los derechos a la integridad personal, a la protección a la familia, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 5, 17, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP. En ese marco, la Corte no estima necesario pronunciarse sobre el alcance de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Por tanto, con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad, este Tribunal considera que ha quedado establecida la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de debida diligencia y el incumplimiento de la garantía del plazo razonable en la investigación y búsqueda del señor Arles Edisson Guzmán Medina. 27

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