señor Guzmán Medina y sus familiares. Con respecto al contexto, resaltaron que la impunidad
ha sido una constante en la investigación sobre los desaparecidos de la Comuna 13 y que
incluso han sido encontrados cuerpos en fosas comunes que aún siguen sin identificar y sin
entregar a sus familiares. Además, señalaron que la Fiscalía y el CTI asumieron un papel
fundamental para que Arles Edisson Guzmán Medina no pudiera ser encontrado con vida ni
sus restos recuperados. Reiteraron que durante los cuatro primeros años no hubo ningún tipo
de investigación y cuando en 2006 se tomaron algunas acciones no hubo un plan metodológico
ni una hipótesis de trabajo. Las representantes también solicitaron a la Corte que declare que
el Estado es responsable por la violación del derecho a la verdad. Destacaron que a pesar de
que este derecho hace parte de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, pidieron que la
declaración se haga con un énfasis especial, “dada la frustración que ha implicado para los
familiares de Arles Edisson Guzmán [Medina] no saber nada acerca de su paradero.” Al
respecto, adujeron que los 19 años que han transcurrido sin que los familiares conozcan la
verdad sobre lo ocurrido no es un tiempo razonable.
89.
El Estado reconoció su responsabilidad por la falta de diligencia en la investigación
penal iniciada por estos hechos. Así, reconoció que existieron períodos de inactividad, falta de
articulación entre las autoridades encargadas de la investigación y respuestas inadecuadas
que pusieron en riesgo a los familiares. Particularmente, respecto de las labores de búsqueda,
indicó que la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía de Medellín están realizando estudios
técnicos con equipos forenses para verificar la viabilidad de realizar exhumaciones en “La
Escombrera”. Informó que la Fiscalía delimitó tres zonas de posible ubicación de fosas
comunes, las cuales se denominaron polígonos 1, 2 y 3, los cuales fueron georreferenciados
y cerrados preventivamente. Además, señaló que Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda,
Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), concertó el plan de búsqueda
de los desaparecidos de la Comuna 13, y que en el año 2015 se intervino “La Escombrera”
sin resultados positivos por lo que la búsqueda a continuado hasta el día de hoy. Por otro
lado, el Estado manifestó que el 11 de agosto de 2020 la Jurisdicción Especial para la Paz
ordenó como medida cautelar la protección de lugares, el cerramiento y la prohibición de
intervención de cualquier persona en el desarrollo de toda actividad, en los sitios denominados
“polígono nuevo” y “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”, en el sector de “La
Escombrera” de la Comuna 13 de Medellín.
B. Consideraciones de la Corte
90.
En este caso, tanto la Comisión como las representantes alegaron la violación del deber
de debida diligencia y de la garantía del plazo razonable, en relación con la investigación de
la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. El Estado reconoció su responsabilidad por
la falta de diligencia en la investigación penal iniciada por estos hechos considerando que
existieron “periodos de inactividad, falta de articulación entre las autoridades encargadas de
realizar la investigación, así como respuestas inadecuadas que pusieron en riesgo a la señora
Luz Enith Franco y a los hermanos de Arles Edisson Guzmán”, en violación de los derechos a
la integridad personal, a la protección a la familia, las garantías judiciales y la protección
judicial, consagrados en los artículos 5, 17, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación
con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y los
artículos I.a) y I.b) de la CIDFP. En ese marco, la Corte no estima necesario pronunciarse
sobre el alcance de la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial. Por tanto, con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad, este Tribunal
considera que ha quedado establecida la violación a los derechos a las garantías judiciales y
a la protección judicial por la falta de debida diligencia y el incumplimiento de la garantía del
plazo razonable en la investigación y búsqueda del señor Arles Edisson Guzmán Medina.
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