experimentaron angustia, ansiedad, rabia e indignación por lo sucedido, y que hasta el momento persisten emociones de incertidumbre y frustración como consecuencia de la desaparición forzada y ante la imposibilidad de tener acceso a información verídica sobre los hechos, los perpetradores y el paradero de su hermano 113. 105. En su declaración durante la audiencia pública del presente caso, la señora Luz Enith Franco Noreña manifestó que desde que conoció al señor Guzmán Medina su sueño fue casarse, tener una familia e hijos, tener un hogar y terminar de estudiar. Asimismo, declaró que estos hechos han marcado su vida y la han impactado física, emocional y económicamente. Además, la señora Franco Noreña enfatizó en la necesidad de continuar con la búsqueda de su esposo 114. Al respecto, la perita Mariana Saénz Uribe señaló que la señora Franco Noreña sufrió la ruptura del proyecto de vida, así como afectaciones a su salud física y mental y afectaciones socioeconómicas. Particularmente, la perita explicó que, con la desaparición forzada, los proyectos de vida familiar, de pareja e individual que habían construido terminaron y que, con el paso del tiempo, el proyecto y sentido de vida de Luz Enith se enfocaron en la búsqueda incesante de su esposo 115. 106. Por todo lo anterior, resulta evidente para esta Corte que la señora Franco Noreña y los hermanos y hermanas del señor Guzmán Medina han sufrido daños a su integridad personal. Además, este Tribunal advierte que la desaparición forzada del señor Guzmán Medina trajo como consecuencia la desintegración del núcleo familiar que la señora Franco había construido junto con su esposo y truncó el proyecto de vida que habían proyectado juntos. En ese sentido, la Corte constata, de acuerdo a la declaración rendida por la señora Franco, que los hechos ocurridos truncaron su vida, sus sueños de formar una familia, tener hijos, un hogar, y de terminar sus estudios 116. 107. Sumado a esto la vida personal y familiar de la señora Luz Enith Franco Noreña ha sido afectada por el sufrimiento que estos hechos le han causado y las posteriores labores de búsqueda que ha emprendido. Al respecto, en su declaración rendida ante la Corte, la señora Franco Noreña manifestó que “Yo sé que hoy, yo soy la voz de muchas porque no solamente yo tengo este caso y sé que muchas personas y muchas mujeres están luchando como yo, porque quiero, quiero que sigan escarbando en [“L]a [E]scombrera[”] porque yo sé que ahí hay muchísima gente, puedo encontrar a mi esposo o muchísimas más personas, para mí ese lugar significa, la esperanza de poder alivianar un poco lo que yo siento” 117. 108. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ha señalado que “[l]as mujeres familiares de víctimas, en particular las que pasan a ser cabeza de familia debido a una desaparición forzada, tienen necesidades materiales, financieras, psicológicas y jurídicas específicas. Las instituciones gubernamentales competentes deben ofrecerles servicios adecuados de asesoramiento, rehabilitación y apoyo, asistencia e información” 118. 109. Además, de las declaraciones rendidas ante este Tribunal, la Corte encuentra que la señora Luz Enith Franco Noreña sufrió afectaciones diferenciadas en razón del género. Al Cfr. Peritaje presentado por Mariana Saénz Uribe, 25 de enero de 2023, supra. Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra. 115 Cfr. Peritaje presentado por Mariana Saénz Uribe, 25 de enero de 2023, supra. 116 Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra. 117 Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra. 118 Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su 98º período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012, A/HRC/WGEID/98/2 de 14 de febrero de 2013. Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 181, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, nota al pie 148. 113 114 32

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