familiares en la investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá
tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido 131.
C. Determinación del paradero del señor Guzmán Medina
122. La Comisión indicó que el Estado debe extremar los esfuerzos para implementar un
plan de búsqueda efectivo que pueda ser monitoreado y medible en cuanto a sus avances y
resultados con la debida participación de los familiares y de sus representantes. Al respecto,
resaltó la importancia de que el Estado establezca y emprenda un plan efectivo de búsqueda
del paradero del señor Guzmán Medina. Particularmente señaló que es de suma relevancia
que el Estado adopte medidas adecuadas y efectivas para preservar el área de “La
Escombrera” y “La Arenera” donde, de acuerdo con una sentencia proferida en la Sala de
Justicia y Paz, se encontrarían alrededor de 300 personas desaparecidas, de tal forma que se
evite que se continúe vertiendo escombros hasta que el Estado no determine y concluya las
acciones de búsqueda en dicha área. Consideró que la indagación debe hacerse de acuerdo
con un plan de búsqueda que debe ser medible en el tiempo, y que tenga en cuenta que dicho
lugar también puede resultar un lugar de memoria y reparación para las víctimas. Además,
sostuvo que la búsqueda del señor Guzmán Medina debe realizarse en atención a los Principios
Rectores de Búsqueda de Personas de Naciones Unidas.
123. En su escrito de argumentos y solicitudes, las representantes solicitaron que se
ordene el cierre definitivo de “La Escombrera” y “La Arenera” de la Comuna 13 implementando
los mecanismos legales que existen en Colombia para la adquisición de terrenos por parte del
Estado. Indicaron que el cierre de estos sitios debe ir acompañado del diseño y ejecución de
un plan de búsqueda que incluya todos los sectores y zonas que han sido señalados como
lugares de enterramiento, con el fin de recuperar los restos del señor Guzmán Medina y la
entrega digna a su esposa y familiares. Además, solicitaron que se habiliten mecanismos de
consulta para que la comunidad pueda participar en la decisión de la disposición de dichos
terrenos. Posteriormente, en su escrito de alegatos finales escritos, las representantes
solicitaron que se ordene al Estado remover todos los obstáculos de facto y de jure que han
impedido hasta el momento abordar la búsqueda de los desaparecidos en la Comuna 13 en
“La Escombrera”. Solicitaron también que se ordene el cierre y protección de los sectores B2
y parte del B9, donde probablemente se han hecho enterramientos, y se implemente un plan
de búsqueda que abarque todos los sectores en los que se presume que hubo
enterramientos 132.
124. El Estado adujo que, al adoptar, la medida cautelar en dos polígonos de los sectores
“La Arenera” y “La Escombrera”, la JEP ordenó realizar labores de búsqueda, prospección y,
de ser posible, exhumación de cuerpos de personas que hubieran podido ser inhumadas en
dichos lugares. Además, se ordenó suspender cualquier tipo de explotación sobre estos
terrenos por parte de empresas que en la actualidad explotan la cantera que allí se encuentra
y se cerró el terreno prohibiendo el paso de personas, vehículos o maquinaria. Indicó que esa
medida ha sido prorrogada en dos oportunidades desde su adopción, siendo la más reciente
el 4 de agosto de 2022, fecha en la cual se prorrogó por 12 meses más. Asimismo, el Estado
explicó que en el marco de esta medida cautelar se encuentra la ejecución del Plan de
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133.
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En sus alegatos finales escritos las representantes también solicitaron que la Corte fije en equidad una
compensación económica para los familiares del señor Guzmán Medina por la falta de búsqueda de su ser querido en
los sitios que han sido señalados por la familia por más de 20 años.
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