en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Colombia e indicar el enlace
en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de esta. Esta publicación
deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así
como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar
de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe, dispuesto en el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia 140.
E.2. Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional
137. A la vista del Acuerdo, la Corte valora positivamente la voluntad del Estado de realizar
un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Este Tribunal, determina, por tanto,
que el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional de conformidad con lo acordado por las partes en el Acuerdo. La Corte ordena
que dicho acto sea difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el
Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
E.3. Realizar un documental
138. En virtud del Acuerdo, la Corte ordena al Estado realizar el documental en los términos
señalados en el Acuerdo. Al respecto, este Tribunal considera pertinente fijar las siguientes
pautas. El documental deberá contar con la plena participación de las víctimas en todas las
etapas de producción. El Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la
producción y distribución de dicho video. El video deberá ser transmitido, al menos una vez,
en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, lo cual deberá
comunicarse a los familiares y representantes con al menos dos semanas de anticipación.
Adicionalmente, el Estado deberá proveer a las representantes con cinco ejemplares del video,
a fin de que éstos puedan distribuirlo entre las víctimas, sus representantes, y otras
organizaciones de la sociedad civil. Para la realización de ese audiovisual documental y su
difusión, el Estado cuenta con el plazo de un año, contando a partir de la notificación de la
presente Sentencia. Asimismo, el Estado deberá presentar un informe a la Corte sobre los
avances en el cumplimiento de esta medida de reparación en el plazo de seis meses desde la
notificación de la presente Sentencia. En el plazo de cuatro meses contado desde la
notificación de la presente Sentencia el Estado deberá designar un interlocutor para coordinar
con las víctimas o sus representantes el cumplimiento de esta medida 141.
E.4. Acciones para el acceso a la educación
139. En el Acuerdo, el Estado se comprometió: a) a través de la Alcaldía de Medellín, “a
garantizar por medio de una beca o el mecanismo que se establezca, a la señora Luz Enith
Franco Noreña, las condiciones necesarias para la finalización de sus estudios de Bachillerato
de la ciudad de Medellín, y b) a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior [(en adelante
“]ICETEX[“)], a otorgar
un auxilio educativo para Luz Enith Franco Noreña, con el objetivo de financiar un programa
académico de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario en una Institución de Educación
Superior en Colombia, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, en modalidad presencial,
Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 148.
Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo
de 2018. Serie C No. 351, párr. 401, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala, supra, párr. 163, y
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 595.
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