párrafos siguientes, brinde a tales personas tratamiento médico integral, psicológico y/o psiquiátrico, si así lo requieren. 133. El tratamiento deberá prestarse a las víctimas en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. El tratamiento, asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo que sea necesario, a través de los servicios nacionales de salud, inclusive por medio del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y, en todo caso, en un lugar accesible para tales personas. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 137. 134. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica 138. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la atención solicitada. En cualquier caso, sin perjuicio de los plazos establecidos, el Estado debe cumplir la medida ordenada con la máxima celeridad posible. Si las personas beneficiarias no comunicaren en el plazo establecido su intención de recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica el Estado queda eximido de brindarla. E. Medidas de satisfacción E.1. Publicación de la Sentencia 135. A la vista del Acuerdo alcanzado por las partes, así como su jurisprudencia constante a este respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 139 que el Estado debe publicar, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la Sentencia de la Corte, en un formato concertado que garantice la adecuada difusión en un diario de circulación nacional, y b) la Sentencia completa de la Corte en la página web de inicio del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como de la Alcaldía de Medellín o la Gobernación de Antioquia, manteniéndola por un tiempo no menor a seis meses. El Estado debe hacer la publicación en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Además, el Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 15 de la Sentencia. 136. Además, la Corte dispone que, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el Estado dé publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Fiscalía General de la Nación, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y de la Agencia Nacional de Defensa del Estado, así como de la Alcaldía de Medellín o de Gobernación de Antioquia. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia 137 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie 482, párr. 313. 138 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, párr. 314. 139 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 167. 39

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