permitió el establecimiento del estado de proceso de la búsqueda y el planteamiento de la hipótesis de localización en “La Escombrera” “a partir del mapa aportado por la familia” 83. 75. En la tercera acción se hizo referencia a la medida cautelar de la JEP sobre el sector de “La Escombrera” y “La Arenera”, en cuyo marco se ordenó la elaboración de un plan de intervención del sector de “La Escombrera”. Este plan contempla 5 fases en su ejecución: i) Revisión y análisis documental; ii) materialización de las áreas; iii) intervención inicial para la priorización de áreas; iv) correlación de información y elaboración de la propuesta de intervención final; v) intervención final. Sobre esta última fase, se indicó que inicialmente estaba definida en dos etapas. No obstante, fue necesario incluir una etapa inicial adicional en la que, por la magnitud de la remoción de suelos, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Medellín solicitó la realización de un estudio de geotecnia de la zona para determinar los riesgos de colapso del talud en el polígono a intervenir 84. 76. En noviembre de 2022 se comenzó con la etapa inicial, y la Unidad de Búsqueda realizó la excavación de seis apiques 85, con el fin de recabar información sobre la composición del suelo. En este contexto se encontraron fragmentos óseos, los cuales fueron entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante “Instituto de Medicina Legal”) para su análisis, inicialmente para determinar si pertenecen a un cuerpo humano. El desarrollo total de la Fase 5 de intervención final (conclusión de etapas 1 y 2) está sujeto a la realización del estudio geotécnico, el cual, según fue indicado por la UBPD “fue solicitado por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo (DGRD) de la ciudad de Medellín para permitir el desarrollo de la intervención y está sujeto a la contratación que debe realizar la Alcaldía de Medellín” 86. 77. En relación con la cuarta acción del Plan Regional, relativa al impulso a la identificación, la Unidad de Búsqueda ha indicado que no se tiene reporte en los sistemas de información de la recuperación de cuerpos que permitan establecer como hipótesis su identidad, pero ya se han propiciado muestras de ADN de sus familiares para eventuales procesos de identificación. Finalmente, sobre la quinta acción, relativa a la articulación interinstitucional para la búsqueda de Arles Edisson, la Unidad de Búsqueda señaló que ha actuado de manera articulada con la Jurisdicción Especial para la Paz, la Alcaldía de Medellín, el Instituto Nacional y la Fiscalía en las diligencias del proceso de búsqueda 87. VII FONDO 78. La Corte recuerda que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la desaparición forzada de Arles Edisson Guzmán Medina y las afectaciones causadas a sus familiares en violación de los derechos contenidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 17 y 25 de la Convención Americana y de los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP. Atendiendo a la gravedad de las violaciones a derechos humanos ocurridas en este caso y a la falta de reconocimiento expreso de la violación del derecho a la verdad, esta Corte decidió dictar una sentencia sobre Cfr. Comunicación UBPD-1-2023-002256 de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, de 28 de febrero de 2023, supra. 84 Cfr. Comunicación UBPD-1-2023-002256 de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, de 28 de febrero de 2023, supra. 85 Entiéndese por “apiques” como las “excavaciones realizadas mediante métodos manuales, que permiten la observación directa del terreno a cierta profundidad, así como la toma de muestras alteradas o inalteradas.” Cfr. https://www.geoanalisis.co/apiques-2/ 86 Cfr. Comunicación UBPD-1-2023-002256 de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, de 28 de febrero de 2023, supra. 87 Cfr. Comunicación UBPD-1-2023-002256 de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, de 28 de febrero de 2023, supra. 83 23

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