apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 143. 147. Tomando en cuenta los montos solicitados por las representantes y los comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD $40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor del GIDH la cual deberá ser entregada directamente a esta organización. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 148. En el presente caso, según consta en la Resolución del Presidente de 21 de diciembre de 2022, se resolvió el 2 de noviembre de 2022 declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit y la comparecencia de dos representantes, en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. 149. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 19 de julio de 2023 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$4.312,54 (cuatro mil trescientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Colombia presentara las observaciones que estimara pertinentes. El 3 de agosto de 2023 el Estado manifestó no tener observaciones al respecto. 150. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$4.312,54 (cuatro mil trescientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 151. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia (supra párrs. 141, 142, y 147), directamente a las personas indicadas en la misma y al Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos, en los plazos fijados o, en su defecto, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en plazos menores, en los términos de los siguientes párrafos. 152. En caso de que las personas beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. 143 43

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