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daños por éllos sufridos, constituyen su raison d'être. Este notable desarrollo, - me permití
agregar en mi supracitado Voto Concurrente en el caso Castillo Petruzzi y Otros, - acarreó una
verdadera transformación del propio orden jurídico internacional, en medio al reconocimiento
de
"la necesidad de que todos los Estados, para evitar nuevas violaciones
de los derechos humanos, respondan por la manera como tratan todos los seres
humanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Esta prestación de cuentas
simplemente no hubiera sido posible sin la consagración del derecho de petición
individual, en medio al reconocimiento del carácter objetivo de las obrigaciones
de protección y a la aceptación de la garantía colectiva de cumplimiento de las
mismas. Es este el real sentido del rescate histórico del individuo como sujeto
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (párr. 12).
20.
Los propios victimados (la parte ostensivamente más débil vis-à-vis el poder público)
pasaron a tomar la iniciativa de mover la acción internacional en defensa de sus derechos.
Como ponderé en mi citado Voto en el caso Castillo Petruzzi y Otros,
"En las audiencias públicas ante la Corte Interamericana, en distintos casos, (...)
me ha llamado particularmente la atención el señalamiento, cada vez más
frecuente, por parte de las víctimas o de sus familiares, en el sentido de que, si
no fuese por el acceso a la instancia internacional, jamás se hubiera hecho
justicia en sus casos concretos. (...) El derecho de petición individual abriga, en
efecto, la última esperanza de los que no encontraron justicia a nivel nacional.
No me omitiría ni vacilaría en acrecentar, - permitiéndome la metáfora, - que el
derecho de petición individual es indudablemente la estrella más luminosa en el
firmamento de los derechos humanos" (párr. 35).
El próximo paso a ser dado, en el marco del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, consiste - como vengo sosteniendo hace varios años, - en asegurar la
evolución del locus standi in judicio al jus standi de los individuos ante la propia Corte
Interamericana, consolidándose así su capacidad jurídico-procesal internacional plena19.
IV. La Reacción del Derecho Ratione Materiae: La Prohibición Absoluta
de la Tortura.
21.
La práctica de la tortura, en toda su perversión, no se limita a los padecimientos físicos
infligidos a la víctima, busca el aniquilamiento de la víctima en su identidad e integridad. Causa
disturbios psicológicos crónicos, que se prolongan indefinidamente en el tiempo,
discapacitando la víctima a seguir viviendo normalmente como antes. Agrava su
vulnerabilidad, causa pesadillas, genera pérdida de confianza en los demás, hipertensión y
depresión. Así han unánimemente manifestado varios peritajes al respecto, rendidos ante esta
Corte en distintos casos a lo largo de los últimos años. Un torturado en la cárcel pierde la
dimensión del espacio y del propio tiempo.
19
. Sobre este punto, cf. A.A. Cançado Trindade, El Acceso Directo del Individuo a los Tribunales Internacionales de
Derechos Humanos, Bilbao/España, Universidad de Deusto, 2001, pp. 9-104; A.A. Cançado Trindade, Bases para un
Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de
Protección, vol. II, 2a. ed., San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 1-64. [cf.]
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