34 incriminada por delitos de narcotráfico. Las estadísticas muestran que entre los años 1997 y 1998, era del cuarenta y dos por ciento. Esta situación está relacionada con la sobrepenalización del consumo, la tenencia y el tráfico de estupefacientes. La prolongada penalización previa a la sentencia constituye en la actualidad el más grave problema del sistema de justicia penal en el Ecuador. El período de veintiocho meses sufrido por el señor Tibi para probar su inocencia es un buen promedio de lo que necesita alguien en el Ecuador para salir de la prisión aun siendo inocente. A pesar de lo establecido en las normas constitucionales y secundarias, el principio de presunción de inocencia no está en vigor, mucho menos en cuanto a la incriminación de estupefacientes donde la penalización previa a la sentencia y otros graves atropellos son frecuentes. La vida en la Penitenciaría del Litoral refleja un sistema de injusticia y mercantilización de todo favor o ventaja a favor de los internos. El uso de la celda denominada “cuarentena” en la Penitenciaría del Litoral es una realidad incuestionable. Se trata de un espacio nauseabundo sin nigún servicio, de aproximadamente 120 metros cuadrados, se alojan hasta trescientos internos que duermen en el suelo. Como baños utilizan hoyos en el piso y tubos por los cuales eventualmente sale agua. Debido a la población y a lo reducido del espacio se dificulta la respiración de los detenidos. Generalmente en la “cuarentena” sólo se encuentran recluidos procesados, sin embargo, también se ha convertido en un espacio de castigo para los condenados. La zona de “cuarentena” forma parte de un negocio. Ésta se encuentra al ingreso de la Penitenciaría del Litoral y todos los internos que entran a esa penitenciaría son llevados a ésta y amenazados de que ahí van a permanecer. La amenaza hace que los internos de la red penal ecuatoriana definitivamente estén dispuestos a pagar casi cualquier precio para ser asignados a una de las celdas de privilegio. El personal carcelario, en complicidad con algunos internos, participa y valida un sistema de alquiler y compra de espacios y organiza tráfico de drogas, alcohol y armas, lo que aumenta los privilegios, las discriminaciones y agudiza la violencia. En conclusión, las declaraciones del señor Tibi constituyen una demostración práctica complementaria a tal fenómeno. En la Penitenciaría del Litoral los reclusos que no tienen recursos económicos permanecen en la zona de “cuarentena” y cuando ya no hay “nada más que hacer con ellos y no tienen dinero de dónde exprimirles”, son enviados a uno de los pabellones. En este centro penitenciario el sistema de clasificación de detenidos se funda en la capacidad monetaria de éstos. Las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas denuncias de prácticas de tortura en las prisiones ecuatorianas. En el año 1997 las denuncias recibidas en la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDH) contra policías y guardias penitenciarios registraron, tres detenidos desaparecidos, la cifra se elevó a catorce víctimas entre 1995 y 1997, 29 homicidios, 51 casos de tortura, 145 casos de agresión física y 251 de privación ilegal de libertad. Pero lo de mayor relieve fue la aplicación de la llamada “ley de fuga” a cinco internos en 1997. Esta “ley” es utilizada de manera permanente por los custodios de las cárceles del Ecuador como un mecanismo de limpieza social al interior de las cárceles. La Penitenciaría del Litoral se encuentra a dieciséis kilómetros de la ciudad de Guayaquil y posiblemente a veinte kilómetros del centro de salud más cercano y no ha habido la voluntad de construir un quirófano en el interior del centro, así que existen casos de gente que no resiste el viaje hasta Guayaquil y que muere en el camino. Actualmente hay un centro de salud adjunto a la cárcel. Sin embargo, dicho centro cuenta con tres o cuatro

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents