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quienes, además, son forzados a convivir con el suplicio del silencio, de la
indiferencia y del olvido de los demás" (párr. 22).
Las reparaciones tienen, por consiguiente, una dimensión necesariamente tanto individual
como social.
36.
Como la Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso Tibi versus Ecuador
lo revela, el Derecho viene al amparo también de aquellos que se encuentran olvidados en la
cárcel, en la casa de los muertos tan lucidamente denunciada en el siglo XIX por Dostoievski.
La referida reacción del Derecho, tanto ratione personae como ratione materiae, indica que la
conciencia humana ha despertado para la apremiante necesidad y el propósito de poner fin,
con determinación, a los flagelos de la detención arbitraria y la tortura. Un rol de la mayor
relevancia es aquí ejercido por los principios generales del Derecho. Con ésto, hay razón para
alimentar la esperanza de que los D.D. Tibi, los Joseph K., y los Mersault, disminuyan
gradualmente en número, hasta que no más padezcan en las cárceles del mundo "postmoderno", insensible, indiferente y brutalizado en que vivimos.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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