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ciudad de Quito”, por lo que pidió se ordenara la detención del señor Daniel Tibi50.
Respecto a la detención del señor Daniel Tibi y diversas diligencias judiciales
90.10. El 26 de septiembre de 1995 el Teniente Coronel Abraham Correa Loachamín, Jefe
de la INTERPOL del Guayas, solicitó al Juez Primero de lo Penal del Guayas, señor Ángel
Rubio Game, que ordenara la detención del señor Daniel Tibi51.
90.11. El 27 de septiembre de 1995, a las 16.30 horas, el señor Daniel Tibi fue detenido en
la ciudad de Quito, Ecuador, mientras conducía su automóvil entre las Avenidas Amazonas y
Carrión (Eloy Alfaro)52. La detención fue efectuada por agentes de la INTERPOL, sin orden
judicial53 y con una sola prueba que consistía en la declaración de un coacusado54. El señor
Tibi no estaba cometiendo ningún delito al momento de su detención55. Cuando se realizó
su arresto, los policías no le comunicaron los cargos en su contra56; se le informó que se
trataba de un “control migratorio”57.
50
Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la INTERPOL del Guayas el 26 de septiembre de 1995
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 210; y expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, anexo 1, folio 666).
51
Cfr. oficio dirigido por el Jefe de la INTERPOL del Guayas al Juez Primero de lo Penal del Guayas el 26 de
septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 211; y expediente de anexos al
escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
folio 1142).
52
Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la INTERPOL de Pichincha el 27 de septiembre de 1995
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 214; expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 2, folio 668; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1292).
53
Cfr. orden de detención emitida contra el señor Daniel Tibi por el Juez Primero de lo Penal del Guayas el
28 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 212; expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 670; y expediente de anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1141); y escrito
enviado por la Policía Nacional del Ecuador al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el
21 de julio de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 9, folio 689 y 690).
54
Cfr. declaración rendida por el señor Eduardo Edison García León ante el Fiscal Séptimo de lo Penal del
Guayas el 23 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 223; y
expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las
solicitudes y argumentos, folio 1133); y parte informativo elevado al Jefe Provincial de la INTERPOL de Pichincha el
27 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 214; expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 668; y expediente de anexos al escrito de excepciones
preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1292).
55
Cfr. parte informativo elevado al Jefe Provincial de la INTERPOL del Guayas el 27 de septiembre de 1995
(expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 214; expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 1, folio 668; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1292).
56
Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004.
57
Cfr. declaración rendida por el señor Daniel Tibi ante el Fiscal Décimo de lo Penal del Guayas el 28 de
septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 215; y expediente de anexos al
escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos,
folio 1125); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el 7 de julio de 2004.
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