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Camila Vachon, hija de la señora Beatrice Baruet, visitaba con su madre a la víctima
en la penitenciaría y presenció una pelea, a raíz de la cual quedó traumatizada y no
quiso volver más a la cárcel. Lisianne Judith Tibi, hija del señor Tibi y la señora
Baruet, nació cuando su padre estaba preso y, en consecuencia, no pasó con él sus
primeros dos años de vida. Valerian Edouard Tibi, hijo del señor Tibi, no pudo ver a
su padre durante los veintiocho meses en que éste permaneció detenido;
se debe indemnizar el “daño moral” sufrido por los familiares del señor Daniel
g)
Tibi con la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada uno de ellos, de lo que resulta un total de US$500.000,00
(quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América); y
h)
se debe ordenar el pago, en equidad, de una compensación por concepto de
daños inmateriales, así como la adopción de medidas satisfactorias que reparen la
intensidad del sufrimiento causado a la víctima y sus familiares, las alteraciones de
las condiciones de existencia y las demás consecuencias de orden no material.
Alegatos del Estado
241. El Estado señaló que si se demuestra su responsabilidad, la Corte deberá estimar la
afectación sufrida por el señor Tibi y sus familiares con motivo de los hechos violatorios
para determinar la indemnización monetaria.
Consideraciones de la Corte
242. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las
condiciones de existencia de la víctima o su familia. Por cuanto no es posible asignar al
daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede ser objeto de compensación,
en dos formas. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la
realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de
un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata
y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como
efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima171. El primer aspecto de
la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la
sección D) de este capítulo.
243. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia
constituye per se una forma de reparación.
No obstante, tomando en cuenta las
circunstancias del presente caso, la intensidad del sufrimiento que los hechos causaron a las
víctimas, las alteraciones de sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de
171
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 211; Caso 19 Comerciantes, supra nota
9, párr. 244; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 65.
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